Desde este jueves, Catamarca comienza a implementar la "Semaforización Epidemiológica"

El gobernador Raúl Jalil firmó el decreto a través del cual se establece la Etapa de Convivencia Amarilla de "Alerta y Vigilancia Epidemiológica", que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del jueves 15 de octubre de 2020, y la implementación del semáforo epidemiológico para determinar habilitaciones de actividades generales en el marco de la pandemia de COVID-19.

La implementación de esta etapa en Catamarca se realiza tras el análisis de la Comisión Sanitaria Covid-19 con una tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario para la provincia, la cual determina que todo el territorio se encuentra actualmente en la Etapa Amarilla. Las etapas podrán variar dependiendo de los cambios en los coeficientes de los indicadores establecidos.

La "Semaforización Epidemiológica" durante la pandemia implementa el uso de colores porque la comunidad en general asocia a un semáforo los indicadores de precaución (Amarillo), peligro (Rojo) y habilitación (Verde), según explicaron desde la Comisión Sanitaria.

Las etapas, que se identifican con colores, tienen la siguiente denominación:

Etapa de Convivencia Verde de "Nuevas modalidades de Convivencia"

Etapa de Convivencia Amarilla de "Alerta y Vigilancia Epidemiológica"

Etapa de Convivencia Roja de "Aislamiento Estricto".

En el mismo instrumento legal, el gobernador aprueba la "Tabla de Indicadores de Evaluación de Riesgo Sanitario Covid-19" que fueron elaboradas por la Comisión Sanitaria Covid-19.

Aquí se establece que deben monitorearse:

-Indicadores de propagación viral (Índice de propagación viral, Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19 y porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho por departamentos o conglomerados);

-Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario (uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán);

-Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia (porcentaje de personal de la salud aislado).

El decreto determina que la Comisión Sanitaria COVID-19 será quien realice la evaluación de la situación epidemiológica conforme a los indicadores y valores de referencia establecidos en la evaluación del riesgo sanitario, para luego elevar informes al Poder Ejecutivo a los fines de determinar la conveniencia de transitar de una etapa a otra.

Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá, de acuerdo a la situación epidemiológica y la evaluación de riesgo en los municipios, la etapa correspondiente.

ACTIVIDADES PERMITIDAS EN AMARILLO

A lo permitido a la Etapa de Convivencia Roja se agregan las siguientes actividades:

1-Comercio en general hasta las 22:00 horas.

2-Peluquería hasta las 21:00 horas.

3-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.

4-Locales gastronómicos y afines: en veredas/aire libre y en espacio cerrados con el 50% de su capacidad. De domingo a miércoles hasta las 23:00 horas; jueves, viernes y sábado hasta las 24:00 horas.

5-Quinielas hasta las 21:00 horas.

6-Ferias al aire libre hasta las 21:00 horas.

7-Gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta las 23:00 horas.

8-Talleres en SEPAVE y centros vecinales con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 horas.

9-Actividades recreativas/saludables individuales y grupales hasta 10 personas en total. Ciclismo y enduro hasta 3 personas. Hasta las 22:00 horas.

10-Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 22 horas.

11-Transporte interurbano con el 50% de su capacidad.

12-Servicio de personal de casas particulares y servicios generales.

13-Obra privada hasta las 20:00 horas.

14-Atención en consultorios de profesionales de la salud con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 horas.

15-Profesiones liberales no sanitarias con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 horas.

16-Administración Pública con equipo de trabajo fraccionado, en espacios cerrados con el 40% de su capacidad.

17-Hipódromo hasta las 18 horas, con protocolo aprobado.

18-Casinos y salas de juego desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas con protocolo aprobado.

19-Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 horas.

20-Circulación permitida: desde las 06:00 horas hasta las 23.30 horas de domingo a miércoles; jueves, viernes y sábado la circulación se extenderá hasta 00:30 horas del día siguiente.