Discapacidad: El Gobierno impulsa una nueva ley con reempadronamiento obligatorio
A través de un proyecto enviado al Senado, el Ejecutivo busca derogar pilares de la Ley de Emergencia vigente, endurecer los requisitos de acceso y desregular el sistema de aranceles de salud.

En un escenario marcado por la tensión política y judicial, el Poder Ejecutivo Nacional ha remitido al Congreso de la Nación un proyecto de ley que propone una reforma profunda al sistema de asistencia para personas con discapacidad. Bajo el título "Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez", la iniciativa ingresó por la Cámara de Senadores en un momento crítico, signado por investigaciones sobre presuntos pagos de coimas que derivaron en la eliminación de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)

La propuesta oficial busca modificar sustancialmente la Ley de Emergencia en Discapacidad N° 27.793, una normativa que, según denuncias y fallos judiciales, el oficialismo no viene aplicando a pesar de los dictámenes vigentes.

El eje central de esta estrategia legislativa consiste en la derogación de los artículos 5, 8, 9, 14 y 20 de la ley actual. Según el análisis del texto, esta medida pretende retrotraer el sistema de protección al modelo previo a la sanción de la Emergencia Nacional, eliminando la universalidad de la ayuda que se había alcanzado con las últimas reformas. 

Para los observadores parlamentarios, esta maniobra de La Libertad Avanza (LLA) guarda similitudes con lo ocurrido tras el conflicto por el financiamiento universitario: una apuesta por dilatar el cumplimiento de las obligaciones vigentes mediante la apertura de un nuevo debate legislativo que redefina los criterios de acceso y control.

El reempadronamiento y la fiscalización 

La norma propuesta establece un mecanismo de control riguroso que afectará de manera directa a todos los actuales beneficiarios. Se exigirá un reempadronamiento obligatorio, mediante el cual los titulares de pensiones por invalidez deberán acreditar nuevamente, y de forma integral, su condición médica, situación socioeconómica y antecedentes laborales. La rigurosidad del sistema no deja lugar a grises: aquel beneficiario que no cumpla con este trámite en tiempo y forma sufrirá una suspensión automática de la pensión y la posterior pérdida definitiva del beneficio.

Para llevar adelante esta tarea de vigilancia, el proyecto autoriza un proceso de fiscalización cruzada entre diversos organismos del Estado. Los datos de los solicitantes y beneficiarios serán cotejados entre:

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social).

Otros organismos públicos con bases de datos relevantes.

Este cruce de información permitirá al Estado suspender de manera "preventiva" cualquier pensión ante la detección de supuestas incompatibilidades o inconsistencias. Si bien se menciona el derecho a la defensa y al proceso, la suspensión se aplicará de forma inmediata frente a incumplimientos objetivos detectados por el sistema de datos.

Impacto económico y restricciones al empleo formal

En términos financieros, el nuevo sistema fija el monto de la pensión no contributiva en el 70% del haber mínimo jubilatorio. No obstante, el ajuste real se percibe en las eliminaciones: el proyecto suprime la facultad del Ejecutivo para otorgar aumentos adicionales por razones de invalidez laboral o por residencia en zonas geográficas desfavorables. Además, se elimina la actualización automática trimestral basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que regía hasta ahora, atando el destino de los pensionados exclusivamente a la evolución del haber mínimo.

Quizás uno de los puntos más polémicos de la reforma es la instauración de una "incompatibilidad absoluta" entre la percepción del beneficio y el acceso al mercado de trabajo. De aprobarse la ley, se eliminaría la posibilidad de que una persona con discapacidad mantenga su pensión si logra acceder a un trabajo registrado o se inscribe en cualquier régimen laboral. Esta medida endurece las condiciones de vida de los beneficiarios al obligarlos a elegir entre la ayuda estatal o la inserción laboral formal. En sintonía con esto, el proyecto también elimina los incentivos para el sector privado, suprimiendo los incisos que promovían programas de inclusión y reconocimiento para empresas que contrataran personas con discapacidad.

Desregulación del sistema de salud y prestaciones

El impacto de la ley se extiende también al financiamiento y la calidad de los servicios de salud. La iniciativa autoriza convenios entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la distribución de fondos, lo que conlleva la eliminación virtual del nomenclador. Este cambio desregula la negociación de aranceles por parte de obras sociales y prepagas, eliminando el piso mínimo de calidad y los aranceles homogéneos que garantizaban prestaciones equitativas en todo el territorio.

Respecto a la actualización de los pagos a prestadores, el texto propone un ajuste trimestral o por IPC en caso de demoras, incorporando una compensación de emergencia vinculada también a la inflación. Sin embargo, el cambio de fondo es la redefinición del criterio de asistencia: mientras que la legislación vigente se basaba en un concepto amplio de discapacidad, el nuevo proyecto retoma una visión estrictamente material vinculada a la incapacidad o invalidez laboral.

El Gobierno ha decidido que la norma comience su camino en el Senado, bajo la premisa de que allí la construcción de una mayoría es más factible que en la Cámara de Diputados. No obstante, se anticipa una fuerte puja con los bloques aliados que el año pasado acompañaron la declaración de la emergencia y que ahora deberán definir si avalan este retroceso en la universalidad de los derechos sociales.