El Gobierno amplió el control aéreo y habilitó el derribo de aeronaves hostiles durante la visita del Papa
La medida fue oficializada mediante el decreto 1334/2026, publicado en el Boletín Oficial, y regirá del 8 al 11 de noviembre en las zonas donde el pontífice desarrollará actividades. El derribo será considerado un último recurso, tras agotar los procedimientos de identificación, interceptación y advertencia, y requerirá la aprobación del ministro de Defensa, Carlos Presti.

El Gobierno nacional dispuso un refuerzo del control aéreo en el marco del operativo de seguridad previsto por la visita del Papa León XIV a la Argentina. La medida contempla la habilitación del derribo de "aeronaves hostiles" durante la estadía del jefe de la Iglesia Católica, que se extenderá entre el 8 y el 11 de noviembre, con el propósito de proteger las zonas en las que se desarrollarán las actividades oficiales.

La disposición alcanza a los sectores de Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Luján, en la provincia de Buenos Aires, donde se concentrarán distintos eventos encabezados por el pontífice. El esquema de protección aeroespacial fue ampliado para responder a las necesidades de seguridad que plantea la visita y contempla la posibilidad de utilizar la fuerza contra aeronaves que sean declaradas hostiles, bajo condiciones específicas.

La decisión fue oficializada a través del decreto 1334/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial. La normativa establece que el eventual derribo de una aeronave será aplicado como último recurso y deberá contar con la aprobación del ministro de Defensa, Carlos Presti.

El dispositivo se enmarca en las medidas adoptadas por el Ejecutivo para resguardar las actividades del Papa, en las que se prevé la presencia de numerosas autoridades y una importante concurrencia de ciudadanos.

El decreto y los fundamentos de la decisión

En los fundamentos de la disposición, el Gobierno señaló que durante los eventos que encabezará León XIV asistirán "numerosas autoridades nacionales y extranjeras", además de la presencia masiva de ciudadanos.

En ese contexto, el texto oficial consideró necesario "adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria".

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Defensa, Carlos Presti.

La normativa también hizo referencia a las funciones del Comando Conjunto Aeroespacial, organismo que ejerce de manera permanente la dirección y coordinación de las actividades relacionadas con la Defensa Aeroespacial integral que se desarrollan a nivel nacional en tiempo de paz.

En ese sentido, el texto sostuvo que "para un adecuado ejercicio de la disuasión, resulta necesario ampliar las 'reglas de protección aeroespacial' en las zonas de operaciones restringidas". La ampliación de esas reglas constituye uno de los puntos centrales de la medida, dado que establece un marco específico para el control del espacio aéreo durante los días en los que se desarrollará la visita papal.

Las condiciones para declarar hostil a una aeronave

El decreto explicó que la medida busca garantizar "un adecuado ejercicio de la disuasión" y asegurar "la protección de los intereses nacionales y objetivos de valor estratégico en y desde dicho ámbito".

Asimismo, establece la necesidad de adecuar las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza frente a las distintas situaciones que puedan presentarse.

Sin embargo, la normativa establece una distinción entre las aeronaves de origen externo y aquellas que tengan origen interno. El objetivo de la disposición es enfrentar las agresiones de origen externo. Por ese motivo, el decreto aclaró que las situaciones que involucren aeronaves de origen interno quedan regidas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones.

Esa legislación admite el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas únicamente en forma excepcional y previa declaración del estado de sitio.

De esta manera, el alcance de la habilitación para el derribo queda circunscripto a determinadas circunstancias y no comprende de manera general a cualquier aeronave que pueda representar una situación irregular dentro del espacio aéreo nacional.

El derribo como último recurso y bajo autorización ministerial

Uno de los aspectos centrales del decreto es la definición de las condiciones que deberán cumplirse para que se pueda concretar el derribo de una aeronave. La normativa establece que la medida únicamente podrá aplicarse contra "vectores incursores de origen externo declarados 'hostiles'", con el objetivo de anular su capacidad de vuelo e impedir que continúen su trayectoria.

En esos casos, las autoridades deberán adoptar las precauciones necesarias para "evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (daño colateral)". El procedimiento contempla una serie de instancias previas que deberán agotarse antes de recurrir al uso de la fuerza. La declaración de hostilidad no habilita por sí sola una acción inmediata, sino que debe estar precedida por la confirmación de la situación prevista, identificada como acto hostil.

Entre los procedimientos establecidos se encuentran:

Identificación: determinar las características y condiciones de la aeronave que ingresa al espacio aéreo restringido.

Interceptación: realizar las acciones correspondientes para controlar el vector incursor.

Advertencia: comunicar la situación y las instrucciones pertinentes.

Orden de aterrizaje: exigir que la aeronave interrumpa su trayectoria y aterrice.

Declaración de hostilidad: difundir formalmente la condición de "hostil" del vector incursor.

Autorización ministerial: contar con la aprobación del ministro de Defensa para concretar el eventual derribo.

El decreto establece que estas instancias deben encontrarse agotadas antes de proceder a la acción final. La medida, por lo tanto, contempla un uso de la fuerza sujeto a una secuencia de procedimientos y a una autorización específica.