El Gobierno nacional avanzó con una nueva medida de simplificación administrativa que impacta de manera directa en el mercado inmobiliario y en los procedimientos vinculados con la transferencia de bienes. La decisión fue instrumentada mediante una resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y elimina un requisito que durante años fue obligatorio para determinadas operaciones relacionadas con inmuebles.
La medida se enmarca dentro del proceso de desregulación impulsado por la administración del presidente Javier Milei, cuyo objetivo declarado es reducir trámites considerados redundantes, disminuir cargas burocráticas y agilizar procedimientos que involucran a ciudadanos, profesionales y actores del sector inmobiliario.
La modificación alcanza tanto a operaciones de compraventa como a situaciones vinculadas con la transmisión de bienes, incluyendo los casos en los que una propiedad forma parte de una herencia y posteriormente es puesta a la venta por sus beneficiarios.
Qué trámite deja de ser obligatorio
El cambio más importante introducido por la resolución es la eliminación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), un régimen informativo que debía cumplirse antes de concretar determinadas operaciones inmobiliarias.
Hasta la entrada en vigencia de esta medida, el vendedor de una propiedad o la inmobiliaria interviniente estaban obligados a informar la operación ante el organismo fiscal cuando el inmueble superaba determinados valores establecidos por la normativa vigente.
Este procedimiento constituía un paso previo necesario dentro de numerosas operaciones de transferencia de bienes y formaba parte de los mecanismos de información que debían cumplirse ante el organismo recaudador.
Con la nueva resolución, el régimen que regulaba el COTI quedó derogado, eliminándose así una obligación administrativa que durante años acompañó las transacciones inmobiliarias alcanzadas por la normativa.
Los argumentos de ARCA para avanzar con la eliminación
Según explicó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la decisión responde a cambios tecnológicos y a la disponibilidad de nuevas herramientas de acceso a la información.
De acuerdo con el organismo, actualmente existen distintas bases de datos que permiten verificar la información necesaria para el control de las operaciones sin exigir a los contribuyentes la realización de este trámite previo. Bajo esa premisa, ARCA consideró que el régimen había perdido parte de su razón operativa y resolvió avanzar con su derogación.
Entre los fundamentos expuestos para justificar la medida se destacan:
- La existencia de avances tecnológicos.
- El acceso a distintas bases de datos para verificar información.
- La posibilidad de realizar controles sin exigir el trámite previo a los contribuyentes.
- La intención de simplificar procedimientos administrativos.
Cómo impacta la medida en las herencias y sucesiones
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución está relacionado con los inmuebles heredados. La eliminación del COTI puede facilitar las operaciones vinculadas con propiedades que forman parte de procesos sucesorios. Una vez finalizada la sucesión y obtenida la documentación correspondiente, los herederos que decidan vender el inmueble ya no deberán realizar este trámite informativo previo ante ARCA.
De esta manera, una etapa administrativa deja de formar parte del procedimiento que deben afrontar quienes reciben una propiedad por herencia y posteriormente buscan transferirla o venderla.
Especialistas del sector inmobiliario consideran que esta modificación podría traducirse en una reducción de los tiempos administrativos y en una simplificación de las operaciones vinculadas con la transmisión de bienes heredados.
Según esas evaluaciones, el beneficio podría ser particularmente significativo en aquellos casos donde los herederos buscan disponer rápidamente del inmueble recibido mediante sucesión.
Los requisitos que continúan vigentes para heredar una propiedad
Pese a la eliminación del COTI, el proceso sucesorio mantiene una serie de exigencias fundamentales que continúan siendo obligatorias. La resolución no modifica los procedimientos esenciales que deben cumplirse para acreditar la condición de heredero ni altera los requisitos legales vinculados a la transmisión patrimonial.
Entre las exigencias que siguen vigentes se encuentran:
- La presentación del acta de defunción del titular fallecido.
- La acreditación del vínculo entre los herederos.
- La documentación correspondiente al inmueble.
- La declaratoria de herederos o el trámite sucesorio que corresponda en cada caso.
Por lo tanto, aunque desaparece una instancia informativa vinculada a la transferencia posterior del bien, el procedimiento sucesorio conserva los requisitos necesarios para determinar quiénes tienen derecho sobre la propiedad.
El papel del tracto abreviado en la transmisión de bienes
Dentro de los mecanismos existentes para agilizar determinadas etapas de la transmisión patrimonial, el sistema contempla además la utilización del denominado tracto abreviado.
Este procedimiento permite concretar la venta de un inmueble heredado sin necesidad de inscribir previamente la propiedad a nombre de los herederos, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos para su aplicación.
La existencia de esta herramienta, sumada ahora a la eliminación del COTI, configura un escenario con menos pasos administrativos para determinadas operaciones vinculadas a bienes heredados.
Menos burocracia para el mercado inmobiliario
La derogación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles se suma a otras medidas de desregulación implementadas durante los últimos meses por el Gobierno nacional. Estas iniciativas apuntan a reducir obligaciones informativas que alcanzaban a particulares, escribanos y distintos actores económicos que participan en operaciones patrimoniales y comerciales.
Desde el Gobierno sostienen que estas modificaciones tienen como finalidad simplificar trámites, agilizar procesos y disminuir costos administrativos para los ciudadanos.
En ese marco, la eliminación del COTI representa un cambio concreto dentro de las operaciones inmobiliarias, ya que suprime uno de los requisitos que históricamente debía cumplirse ante el organismo recaudador. Como consecuencia, quienes deban vender una propiedad heredada o concretar una transferencia inmobiliaria contarán con un procedimiento más simple, al quedar eliminado un trámite que durante años formó parte de la operatoria habitual del sector.