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Revés para Cristina Kirchner

La Cámara de Casación validó la declaración de los arrepentidos en el caso de los Cuadernos

Por dos votos a uno, el máximo tribunal penal de Justicia rechazó los planteos en donde se pedía la inconstitucionalidad de la ley.

30 Noviembre de 2020 13.39

La causa de los cuadernos podrá seguir avanzando hacia juicio oral. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó hoy un planteo para que se declare la inconstitucionalidad la ley de los arrepentidos. También se opuso a una presentación que cuestionaba la aplicación de la figura de imputado-colaborador en el caso de corrupción que tiene a la vicepresidenta Cristina Kirchner como acusada de ser la jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas de empresarios que hacían negocios con el Estado.

Los arrepentidos constituyen el corazón de la causa de los cuadernos. Oscar Centeno, el autor de los cuadernos, fue el primero de los arrepentidos en agosto de 2018 que desató la ola de pactos que se hicieron en la fiscalía de Carlos Stornelli. En total hubo 31 arrepentidos entre empresarios y ex funcionarios que buscaron aliviar su situación para salir de prisión o evitar una detención. Por eso había mucho temor en un sector de Comodoro Py y en la oposición de que el caso quedara en la nada.

El fallo fue rubricado por los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroeteveña, por dos votos a uno.

El primero en pronunciarse fue hace diez días el juez Barroetaveña, que rechazó los planteos. Luego, una operación de urgencia por un apendicitis lo obligó a internarse y estuvo de licencia hasta el viernes pasado. Mientras tanto, el expediente giró por el despacho de Figueroa, que se pronunció por hacer lugar a los recurso. El voto decisivo fue el del juez Petrone.

En una resolución de unas 200 paginas, por mayoría, el tribunal resolvió rechazar por mayoría los recursos de la defensa de Julio De Vido, Hernán Gomez y Juan Lascurain.

Se descuenta que las defensas buscarán que la Corte Suprema de Justicia analice y revoque esta decisión. Pero el fallo termina convalidando el avance de la causa rumbo a juicio oral. El expediente fue elevado en setiembre de 2019 al Tribunal Oral Federal 7. Los planteos prometen reeditarse en esa instancia cuando el caso finalmente empiece en un debate oral, cuando los arrepentidos tengan que repetir lo que dijeron ante la fiscalía.

La ley del arrepentido

La ley 27.304, promulgada en diciembre de 2016, habilita a un acusado a aportar ante la fiscalía datos relevantes y comprobables para el avance de una investigación a cambio de obtener una pena menor en el juicio oral.

Hace unos días, en medio de la expectativa por este fallo, el presidente Alberto Fernández había dicho que era una ley “definitivamente mala” porque se trataba de “un sistema de compra-venta de testimonios”. Y advirtió que se aplicó “casi simultáneamente en Ecuador, Brasil y Argentina: en los tres casos para perseguir dirigentes políticos opositores”. Lawfare.

Los planteos de las defensas habían sido revelados por Infobae a fines de setiembre, único medio presente en la audiencia de Casación en donde los representantes del ex ministro Julio De Vido, la abogada del ex funcionario Hernán Gómez y los representantes legales de los empresarios Gerardo Ferreyra y Juan Lascurain explicaron por qué, a su criterio, debían caer las declaraciones de los arrepentidos.

En aquella audiencia hubo tres críticas claves: la inconstitucionalidad de la ley, el uso de esta ley en la causa cuadernos (porque se votó en 2016 y se analizaban hechos del gobierno de los Kirchner) y la falta de registros fílmicos o audiovisuales de los dichos que los 31 acusados plantearon ante el fiscal Carlos Stornelli para conseguir convertirse en imputados-colaboradores y así garantizarse una pena segura, pero mínima, al momento del veredicto.

La falta de grabaciones no fue una novedad en el mundo judicial: no existían. Pero fue la primera vez que quedó oficialmente certificado tras un pedido de la defensa de De Vido. Los fiscales Stornelli y Fabiana León -que será la acusadora si se concreta el juicio oral- habían justificado esa ausencia al señalar que la ley solo hablaba del registro bajo medios técnicos idóneos.

Un cuarto planteo fue sostenido por la defensa de Lascuraín, y fue una reedición que ya había sostenido ante el Tribunal Oral Federal 7, que aún no había contestado a ese cuestionamiento: pidió el sobreseimiento de su cliente al sostener que el autor de los cuadernos, Oscar Centeno, estaba acusado por un delito más grave que su cliente, y por lo tanto se incumplía con la ley del arrepentido que obliga al confesar disparar hacia arriba. Ese argumento serviría para la mayoría de los empresarios acusados que quedaron afuera de la asociación ilícita, cuando Centeno quedó como un participante de esa banda que, según el fiscal Stornelli y el fallecido juez Claudio Bonadio, encabezó Cristina Kirchner.

En la audiencia, las defensas hablaron de la teoría del fruto del “árbol envenado”, la doctrina que establece que si una prueba se obtuvo de manera ilícita no puede ser usada en un proceso judicial. Esa doctrina fue, precisamente, lo que llevó a caer la investigación de la causa AMIA, cuando el caso llegó a juicio y los que terminaron acusados fueron los investigadores. (Fuente Infobae)