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Tras 4 años de litigio

La Corte de Justicia declaró inconstitucional a la ordenanza “antiminera” de Andalgalá

Por mayoría, el máximo tribunal consideró que el Concejo Deliberante se excedió en sus facultades y se arrogó competencias que son propias de la Provincia. El único juez que votó por la constitucionalidad de la ordenanza fue José Cáceres.

La Corte de Justicia falló a favor de Agua Rica
La Corte de Justicia falló a favor de Agua Rica

23 Diciembre de 2020 23.13

Luego de 4 años de iniciado el pleito judicial entre la empresa Agua Rica y la Municipalidad de Andalgalá por la ordenanza N° 029/2016 conocida como “antiminera”, que prohíbe las explotaciones mineras a cielo abierto en la zona de la alta cuenca del río Andalgalá y el nevado de Aconquija, finalmente la Corte de Justicia se expidió y le dio la razón a la minera respecto de la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Con una mayoría de 4 votos a 1, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza que prohíbe la actividad minera metalífera de oro, cobre, plomo y plata a cielo abierto, así como de minerales nucleares descubiertos o a descubrirse en la cuenca. También impide el uso de otros elementos, como cianuro y mercurio, minerales nucleares (uranio y torio) y toda sustancia química contaminante y peligrosa, en todas las etapas del proceso, desde el cateo hasta la extracción. Además, prohíbe el uso del agua de río, vertientes superficiales o subterráneas para la explotación y plantea que las empresas son jurídicamente responsables en caso de daño ambiental.
Paradójicamente el primero en emitir su voto fue el único ministro de consideró que la ordenanza votada en 2016 por unanimidad del Concejo Deliberante de Andalgalá. En sus fundamentos, José Cáceres dedicó gran parte de estos a cuestionar los métodos utilizados por la explotación a cielo abierto, por las consecuencias ambientales que acarrea. En esa línea, también consideró que se debía realizar un análisis amplio de la normativa vigente y consideró que ante la ausencia de normas provinciales que protejan los derechos ambientales que tiene en cuenta la ordenanza cuestionada, el Municipio podía legislar al respecto.
“Encuentro que la Ordenanza N° 029/16 es una manifestación del principio de prevención, ha sido dictada dentro de las competencias propias que tienen los Municipios en materia ambiental y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo al cuidado del medio ambiente. Por consiguiente, el texto examinado resulta razonable, compatible y adecuado a los principios establecidos en la Constitución Nacional, como a los contemplados expresamente en nuestra Carta Magna Provincial, por lo que propongo rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta”, explicó Cáceres al final de su voto.
Luego quien lo procedió fue Miguel Figueroa Vicario, que al contrario de lo que explicó Cáceres, sostuvo que los concejales y el municipio andalgalense se excedieron en sus facultades porque tanto la Constitución Nacional como la Provincial, establecen que las recursos naturales son propiedad de las provincias. Además, si bien reconoce que el municipio tiene poder de policía en materia ambiental, no puede emitir normas que vayan en contra de la Constitución Provincial y de las leyes provinciales, las cuáles tienen supremacía.
En tanto que Silvia Molina y los subrogantes María Alejandra Azar y Manuel de Jesús Herrera coincidieron con lo expresado Figueroa Vicario y votaron a favor de la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza N° 029/2016.

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