La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este jueves en contra de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en dos frentes que involucran tanto el control institucional de la entidad como el desarrollo de las investigaciones penales que alcanzan a su cúpula dirigencial. Las resoluciones del máximo tribunal marcaron una definición sobre el conflicto por el cambio de domicilio social de la asociación y, al mismo tiempo, rechazaron el intento de unificar distintas denuncias en un único juzgado federal.
En materia civil, la Corte dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había dado por cancelada la inscripción de la AFA en el registro de la Inspección General de Justicia (IGJ). Esa decisión había obstaculizado la fiscalización nacional sobre la entidad y también la intervención en grado de veeduría dispuesta por el Ministerio de Justicia.
En el ámbito penal, los magistrados rechazaron la pretensión de concentrar en el juzgado federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, las denuncias por administración fraudulenta y lavado de activos contra la cúpula de la AFA y el empresario Javier Faroni.
Las decisiones fueron adoptadas en un escenario de controversias judiciales vinculadas con la conducción de la asociación. En ese contexto, el presidente de la AFA, Claudio "Chiqui" Tapia, se encuentra procesado por evasión de aportes.
El cambio de domicilio que originó el conflicto institucional
La disputa por la fiscalización de la AFA se originó en la asamblea del 17 de octubre de 2024. Durante esa reunión, la entidad aprobó por unanimidad una modificación de su estatuto para establecer que "el domicilio social de la AFA se encuentre en la Provincia de Buenos Aires".
La decisión abrió el procedimiento para abandonar la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y trasladar la inscripción de la asociación a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense. Sin embargo, el trámite encontró la oposición de la Inspección General de Justicia, que rechazó tanto la inscripción del cambio de domicilio como la cancelación de la inscripción nacional.
La postura de la IGJ estuvo vinculada con inspecciones realizadas en la sede declarada por la AFA en Pilar, donde el organismo señaló la existencia de supuestas "graves irregularidades".
El conflicto llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, cuya Sala D había considerado inválido el accionar administrativo de la IGJ. Frente a esa resolución, los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario el fallo de la Cámara Civil y resolvieron dejarlo sin efecto.
La determinación del máximo tribunal restableció el marco de control nacional sobre la entidad mientras no se complete el procedimiento administrativo necesario para concretar el cambio de jurisdicción.
La IGJ mantiene las facultades de fiscalización sobre la asociación
Uno de los aspectos centrales del fallo estuvo relacionado con la vigencia de las facultades de la Inspección General de Justicia para controlar a la AFA.
En el expediente, la Cámara había anulado la resolución 140/2026 de la IGJ y, como consecuencia, también había dejado sin efecto la resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia, que establecía una veeduría por un período de 180 días hábiles. La Corte Suprema revocó esa decisión y estableció que el cambio de domicilio social no puede avanzar sin completar previamente el procedimiento registral correspondiente.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que "no existe, ni puede existir, fiscalización concomitante alguna". Además, precisó que el trámite para modificar el domicilio exige la cancelación registral del domicilio anterior, una decisión que debe ser aprobada por el organismo de control de origen.
El máximo tribunal también señaló: "Mientras ello no ocurra, la entidad queda sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente a la jurisdicción de origen". La interpretación judicial determina que, mientras la AFA no complete el proceso de traslado, continuará sometida al control de la IGJ. Por lo tanto, el organismo conserva las facultades de fiscalización que la ley prevé sobre la asociación.
La resolución también restablece el marco de la veeduría dispuesta por el Ministerio de Justicia, cuya aplicación había quedado obstaculizada por el fallo de la Cámara Civil.
La Corte rechazó la acumulación de las causas penales
En el frente penal, la decisión del máximo tribunal estuvo vinculada con la pretensión de concentrar distintas investigaciones sobre la dirigencia de la AFA en el juzgado federal de Campana.
La Corte rechazó que una causa por administración fraudulenta, radicada por el empresario Guillermo Tofoni, de World Eleven, se unifique con una investigación por lavado de activos que tramita en el juzgado federal a cargo de Adrián González Charvay. Como consecuencia de esa resolución, el expediente por administración fraudulenta permanecerá en el juzgado nacional en lo criminal y correccional a cargo de Paula Petazzi.
La determinación mantiene separadas las investigaciones y restablece la competencia del tribunal que originalmente recibió la denuncia. De esta manera, la causa impulsada por Tofoni no será trasladada al juzgado federal de Campana para quedar unificada con el expediente por lavado de activos.
Las investigaciones involucran a la cúpula de la AFA y al empresario Javier Faroni, en el marco de las denuncias por administración fraudulenta y lavado de activos.
La denuncia por balance falso seguirá en el fuero penal ordinario
En otro incidente judicial, la Corte Suprema resolvió que una denuncia por balance falso contra la dirigencia de la AFA debe ser analizada en el fuero penal ordinario.
El tribunal determinó que esa presentación debe tramitar junto con la investigación por administración fraudulenta y no en el juzgado penal económico. La resolución establece otra delimitación de competencias en torno a las denuncias que involucran a la asociación y sus autoridades. De esta manera, tanto la causa por administración fraudulenta como la denuncia por balance falso permanecerán dentro del ámbito de la justicia penal ordinaria.
Las decisiones adoptadas por la Corte Suprema establecen los siguientes puntos:
Fiscalización institucional: la IGJ conserva sus facultades legales de control sobre la AFA.
Cambio de domicilio: la asociación debe completar la cancelación registral de su domicilio anterior, con aprobación del organismo de control de origen.
Veeduría: se restablece el marco de la intervención dispuesta por el Ministerio de Justicia por 180 días hábiles.
Administración fraudulenta: la causa iniciada por Guillermo Tofoni permanecerá en el juzgado de Paula Petazzi.
Lavado de activos: la investigación continuará en el juzgado federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay.
Balance falso: la denuncia contra la dirigencia de la AFA será analizada en el fuero penal ordinario, junto con la causa por administración fraudulenta.