La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de César Milani por el caso del soldado Ledo
La mayoría consideró que no podía sostenerse la absolución por el beneficio de la duda sin una valoración exhaustiva de las pruebas. La decisión tuvo la disidencia de Carlos Rosenkrantz y el voto de un conjuez.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento de César Milani por su intervención en la confección del acta de deserción del soldado Alberto Agapito Ledo, quien fue víctima de desaparición forzada y homicidio durante la última dictadura militar.

El exjefe del Ejército durante la presidencia de Cristina Kirchner había sido juzgado a partir de la aparición de su firma en un acta que señalaba como desertor a Ledo, un conscripto que, según quedó establecido en la causa, en realidad había sido secuestrado.

Milani había sido acusado de encubrimiento y falsedad ideológica de documento público, pero no de haber participado directamente en el secuestro o en el homicidio del soldado. La mayoría del máximo tribunal consideró que la absolución no podía sostenerse a partir del beneficio de la duda y dejó sin efecto la sentencia. Como consecuencia de la decisión, la causa regresará ahora a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá reevaluar el caso con otra integración.

Una decisión que necesitó un conjuez

La resolución de la Corte tuvo una particularidad en su composición. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia respecto de sus colegas Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. Debido a esa diferencia, fue necesario convocar a conjueces para alcanzar al menos tres votos en el mismo sentido. En este caso intervino el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, de Mendoza.

Los tres votos que coincidieron en revocar la absolución hicieron lugar a los argumentos planteados por la Procuración General, que sostenía que las pruebas reunidas en el expediente no permitían mantener la absolución de Milani basada en el beneficio de la duda.

En su dictamen, la Procuración, encabezada por Eduardo Casal, cuestionó la valoración realizada tanto por el Tribunal Oral Federal de Tucumán como por la Cámara Federal de Casación Penal. Según sostuvo, ambos tribunales omitieron analizar de manera exhaustiva circunstancias comprobadas de la causa cuando concluyeron que Milani no sabía ni tenía motivos para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un acto criminal cometido por integrantes de las fuerzas armadas.

La Procuración también planteó que no se había considerado adecuadamente la posibilidad de que Milani hubiera mentido cuando consignó que el soldado desaparecido se había llevado sus pertenencias del cuartel.

El argumento de la Procuración

El dictamen de la Procuración sostuvo que resultaba necesario analizar el contexto en el que se produjo la confección del acta y las circunstancias conocidas por quienes integraban la comisión.

En ese sentido, afirmó que para sostener razonablemente que Milani desconocía que Ledo había sido víctima de un hecho criminal habría que admitir que el entonces joven subteniente ignoraba tanto el objetivo primordial del Ejército en la zona donde prestaba funciones como las circunstancias vinculadas con la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias.

La Procuración consideró que esos elementos debían ser evaluados de manera conjunta y no aisladamente, en especial frente a las circunstancias que rodearon la desaparición del soldado.

Por su parte, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, de Salta, también coincidió en dejar sin efecto la absolución, aunque mediante argumentos propios. En su voto concurrente sostuvo que los tribunales inferiores habían realizado un análisis "en abstracto" sobre el papel desempeñado por Milani. Según su interpretación, se había considerado la deserción como un "mero trámite burocrático", sin tomar en cuenta que Ledo ya había sido identificado como "marxista".

También valoró la condena que en el mismo juicio había recibido Esteban Sanguinetti, quien era oficial superior de Milani cuando ocurrieron los hechos.

El juicio que terminó con la absolución de Milani

El caso llegó a juicio con dos acusados y roles diferentes. Por un lado, el excapitán Esteban Sanguinetti, imputado como autor material de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de Ledo. Por otro, Milani, señalado como encubridor y autor de falsedad ideológica.

Según el expediente, Sanguinetti ordenó que se labraran actuaciones para presentar a Ledo como desertor, bajo el argumento de que se había fugado llevándose su equipo de campaña. El acta fue confeccionada por Milani, quien entonces era subteniente del Ejército. Durante el juicio, la fiscalía y la querella de la familia Ledo solicitaron para Sanguinetti una condena a prisión perpetua, mientras que para Milani reclamaron seis años de prisión, que constituían la pena máxima prevista para el delito por el que había sido acusado.

En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de privación ilegítima de la libertad, en concurso con homicidio calificado con alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa. Los delitos fueron considerados de lesa humanidad.

La sentencia fue apelada por la fiscalía, la familia del soldado y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Las partes cuestionaron tanto la absolución de Milani como la pena y el rol atribuido a Sanguinetti.

En diciembre de 2021, la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, confirmó la absolución del exjefe del Ejército durante el kirchnerismo y abrió el recurso presentado por los acusadores respecto de Sanguinetti.

Tanto la Procuración como las querellas apelaron entonces la absolución de Milani. Ahora, la Corte decidió hacer suyo "en lo pertinente" el recurso fiscal.

La desaparición de Alberto Agapito Ledo

Alberto Agapito Ledo era estudiante de Historia, realizaba trabajo social junto al obispo de La Rioja Enrique Angelelli y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).

Cumplía el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino, con asiento en la provincia de La Rioja. En la noche del 17 de junio de 1976, Ledo fue sacado por la fuerza de su cama por el capitán Sanguinetti. Desde entonces nunca regresó.

De acuerdo con los testimonios incorporados al caso, fue visto por última vez en diciembre de ese año, cuando se encontraba detenido en el Arsenal Miguel Azcuénaga de San Miguel de Tucumán. Posteriormente se comprobó que había sido víctima de desaparición forzada y homicidio, delitos por los cuales fue condenado Sanguinetti.

El batallón donde prestaba servicio Ledo estaba integrado por:

  • Tres oficiales.
  • 18 suboficiales.
  • 60 conscriptos.

Al día siguiente de la desaparición, los demás soldados fueron informados de que Ledo se había fugado. Personal militar retiró entonces su ropa, su equipo y sus pertenencias.

El acta de deserción y el rol atribuido a Milani

Según los fiscales, el 22 de junio de 1976, el capitán Sanguinetti ordenó iniciar el trámite por deserción, procedimiento que era obligatorio según las normas militares vigentes en ese momento.

Para llevar adelante esas actuaciones, designó como oficial instructor al entonces subteniente César Milani, de 21 años, recién egresado del Colegio Militar y destinado a esa unidad apenas dos meses antes.

Milani tenía además el grado más bajo dentro del escalafón de oficiales. El entonces subteniente constató que Ledo había permanecido ausente del batallón durante más de cinco días, situación que las normas militares calificaban como deserción. Como consecuencia de ese procedimiento, Sanguinetti ordenó la captura del soldado.

La acusación contra Milani no sostuvo que hubiera intervenido directamente en el secuestro o en el homicidio. La imputación se centró en que habría insertado datos falsos en el acta de deserción, omitiendo denunciar la desaparición de Ledo y ayudando de ese modo a Sanguinetti a eludir una investigación.

Los delitos atribuidos fueron encubrimiento y falsedad ideológica de documento público.

La disidencia de Rosenkrantz

El juez Carlos Rosenkrantz rechazó los argumentos que llevaron a revocar la absolución y sostuvo la conclusión alcanzada previamente por los tribunales que intervinieron en la causa.

En su disidencia recordó que la Corte Suprema no constituye una tercera instancia destinada a revisar hechos y pruebas. Explicó que, cuando no existe una cuestión federal como la planteada en este caso, el máximo tribunal solo puede intervenir si una sentencia resulta arbitraria, es decir, cuando presenta defectos de fundamentación tan graves que resultan intolerables para una administración de justicia racional.

Rosenkrantz también consideró que la fiscalía ni siquiera había probado que la firma incluida en el acta fuera de Milani. Señaló que solo existía una copia de una copia del documento original, mientras que el exjefe del Ejército había negado la autenticidad de la firma y sostenido que el documento era falso.

Además, destacó que no se había realizado un peritaje caligráfico que permitiera descartar las explicaciones de Milani.

El único informe técnico incorporado al juicio había sido elaborado por un licenciado en criminalística y especialista en documentología. Según Rosenkrantz, ese informe concluyó que, debido a lo burdo de la caligrafía, no era posible acreditar identidad caligráfica y que existían alteraciones y signos de falta de originalidad. También señaló que el informe describía la firma como una posible imitación y concluía que, morfológicamente, no correspondía a la firma de Milani.

El ministro sostuvo que la fiscalía había cuestionado las calificaciones profesionales del autor del informe, pero no había explicado cuál era el error concreto de sus conclusiones.