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La Justicia Federal ordenó frenar el avance de Sea Lion en las Islas Malvinas

Las empresas deberán presentar en diez días información detallada sobre el emprendimiento, su financiamiento, infraestructura y estudios ambientales.

16 Septiembre de 2026 15.37

La Justicia Federal de Río Grande ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited suspender el inicio o la continuidad de obras relacionadas con el proyecto petrolero Sea Lion, situado en las Islas Malvinas.

La decisión fue adoptada por la jueza federal Mariel Borruto, quien hizo lugar a la demanda cautelar presentada para suspender las actividades vinculadas con el desarrollo del emprendimiento. La resolución alcanza específicamente las perforaciones, las instalaciones submarinas y el inicio de la explotación por parte de las compañías involucradas.

La medida judicial establece así un freno al avance de las obras vinculadas con el proyecto mientras continúa el proceso iniciado ante la Justicia Federal de Río Grande.

La resolución, según el fallo al que tuvo acceso TN, contempla como parte de la tutela cautelar solicitada la suspensión del inicio y/o continuidad de las obras, además de otras medidas relacionadas con el financiamiento y el seguimiento institucional del emprendimiento.

El alcance de la resolución judicial

La presentación sobre la que se expidió la magistrada no se limitó exclusivamente a pedir la interrupción de las tareas materiales relacionadas con Sea Lion. También incluyó pedidos vinculados con los aspectos financieros y administrativos que hacen posible el desarrollo del proyecto.

En ese sentido, el fallo señala que las actoras solicitaron:

Suspender el inicio y/o la continuidad de las obras vinculadas con el emprendimiento.

Impedir determinados actos financieros destinados a posibilitar su ejecución.

Comunicar la existencia del proceso a autoridades regulatorias y mercados de valores.

Requerir a las empresas demandadas la individualización de las entidades financieras, aseguradoras y demás sujetos vinculados con el financiamiento del proyecto.

La resolución también establece que las empresas deberán aportar información precisa sobre el estado actual de Sea Lion, con el objetivo de que el expediente judicial pueda contar con elementos concretos sobre el grado de avance del emprendimiento.

Diez días para informar el estado del proyecto

Uno de los puntos centrales de la decisión es la intimación a las compañías involucradas para que presenten, en el plazo de 10 días desde la notificación, una declaración jurada acompañada por documentación que permita conocer el estado actual de Sea Lion. La información requerida comprende distintos aspectos técnicos, operativos, societarios, financieros y ambientales del proyecto.

Entre los datos que deberán proporcionar se encuentran:

Cronograma de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación.

Cantidad, ubicación y situación de los pozos.

Unidades flotantes y equipos de perforación contratados.

Principales contratistas y subcontratistas involucrados.

Estructura societaria utilizada para el proyecto.

Entidades financieras y fondos que financiaron el emprendimiento.

Desembolsos realizados, comprometidos o pendientes.

Aseguradoras y reaseguradoras vinculadas.

Estudios ambientales y análisis de riesgo.

Modelizaciones de derrames y planes de contingencia.

Obras e instalaciones terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas como apoyo al emprendimiento.

Toda ampliación proyectada o incorporación de pozos vinculada con el proyecto.

El conjunto de requerimientos apunta a establecer con precisión cuáles son las condiciones actuales del emprendimiento y qué empresas, organismos, entidades financieras y actores vinculados participan de sus distintas etapas.

El frente financiero también quedó bajo análisis

La resolución incorpora además una dimensión financiera. La jueza señaló que las actoras solicitaron que se prohíba a las demandadas realizar distintas operaciones destinadas a sostener el desarrollo de Sea Lion. Entre las acciones cuya prohibición fue solicitada se encuentran:

• Celebrar nuevos contratos de financiación.

• Recibir desembolsos.

• Efectuar pagos y transferencias.

• Realizar aportes de capital.

• Concretar préstamos entre sociedades vinculadas.

• Constituir garantías.

• Afectar activos.

• Realizar otros actos financieros destinados al proyecto.

La jueza incorporó estas cuestiones al análisis cautelar del expediente, en un contexto en el que la resolución también exige identificar a los distintos actores financieros, aseguradores y societarios relacionados con el emprendimiento.

El pedido de información a la Cancillería

Otro de los puntos establecidos por Borruto involucra directamente a la Cancillería. La magistrada solicitó que el organismo informe, en un plazo de 10 días, si las empresas involucradas en el proyecto cuentan o contaron con alguna habilitación, permiso, autorización o consentimiento de una autoridad competente de la República Argentina para desarrollar actividades hidrocarburíferas.

El requerimiento alcanza específicamente las actividades de exploración, explotación o cualquier otra actividad hidrocarburífera en las Islas Malvinas y/o en los espacios marítimos circundantes que integran la Plataforma Continental Argentina.

De esta manera, el pedido de información incorpora al expediente la necesidad de establecer qué autorizaciones pudieron haber existido respecto de las actividades relacionadas con el proyecto. La consulta dirigida a la Cancillería forma parte de las medidas dispuestas para reunir información oficial sobre las condiciones en las que se desarrolla o se proyecta desarrollar el emprendimiento.

El componente ambiental del expediente

La resolución también pone el foco en los procedimientos vinculados con la evaluación de impacto ambiental. Para ello, la jueza solicitó a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que informe si existe en sus registros algún aviso del proyecto presentado o algún procedimiento de evaluación de impacto ambiental iniciado respecto de Sea Lion.

El requerimiento alcanza también a las eventuales ampliaciones del proyecto y contempla presentaciones realizadas por alguna de las empresas demandadas o por firmas vinculadas. La dependencia deberá informar, además, si respecto de Sea Lion se dictó alguna declaración de impacto ambiental, certificado de aptitud ambiental o acto administrativo equivalente.

En caso de que no exista alguno de esos instrumentos, deberá comunicar al Juzgado el eventual inicio de ese procedimiento si ocurriera con posterioridad.

Una decisión de carácter cautelar

La jueza Borruto aclaró expresamente el alcance jurídico de la resolución. Según explicó la magistrada, la decisión "reviste naturaleza cautelar" y, por ese motivo, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las empresas demandadas ni sobre la totalidad de las cuestiones que integran el objeto de la acción principal.

Esta precisión establece una diferencia entre el alcance inmediato de la medida y la resolución definitiva de fondo que pueda corresponder dentro del proceso judicial.

Por lo tanto, el freno dispuesto sobre el proyecto Sea Lion se encuentra enmarcado en una decisión cautelar, mientras continúan las actuaciones destinadas a reunir información y analizar las distintas cuestiones planteadas en la causa.