Oficializan los cambios en el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema
A través del decreto 467/2026, el Poder Ejecutivo introdujo cambios en el procedimiento para designar jueces de la Corte Suprema, al Procurador General y al Defensor General de la Nación. La reforma elimina una instancia administrativa previa, reduce plazos y actualiza los mecanismos de difusión de antecedentes de los candidatos.

El Gobierno nacional oficializó este martes una serie de modificaciones en el procedimiento de selección de jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como para los cargos de Procurador General y Defensor General de la Nación. La medida fue formalizada mediante el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial durante la madrugada.

La normativa fue elaborada y firmada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, y constituye una reforma de los decretos 222 y 588 de 2003, junto con sus modificaciones posteriores, entre ellas el decreto 267/2024.

Según el texto oficial, el objetivo central de los cambios es acelerar los procesos de nombramiento, reducir instancias administrativas consideradas redundantes y adecuar los mecanismos de difusión de información a los canales digitales actualmente disponibles.

La decisión llega luego del extenso proceso legislativo que demandó la aprobación de 74 pliegos en el Senado semanas atrás, contexto en el que el Ejecutivo impulsó una revisión de los procedimientos vigentes para la selección de autoridades judiciales de máxima jerarquía.

La eliminación de una instancia previa a la nominación

Uno de los cambios más significativos introducidos por el decreto es la derogación de la etapa administrativa previa a la formalización de las nominaciones. Hasta ahora, las normativas vigentes establecían que el Poder Ejecutivo debía publicar los antecedentes de los candidatos y abrir una instancia de observaciones ciudadanas dentro del ámbito del Ministerio de Justicia antes de elevar cualquier propuesta al Senado.

De acuerdo con el nuevo esquema, ese procedimiento dejará de existir.

El argumento oficial sostiene que el Senado ya cuenta con mecanismos propios de publicidad, transparencia y participación ciudadana, a través de audiencias públicas obligatorias y de la recepción de observaciones por parte de la ciudadanía, previstas en su reglamento interno.

Según fuentes oficiales citadas en la información difundida, mantener esa etapa administrativa implicaba una duplicación de procedimientos que extendía los tiempos del trámite sin aportar un valor adicional sustancial. A partir de ahora, la participación ciudadana y la posibilidad de formular impugnaciones continuarán vigentes, pero se desarrollarán directamente en el ámbito de la Cámara alta una vez que los pliegos hayan sido remitidos para su tratamiento.

Cambios en la publicación de antecedentes y nominaciones

La reforma también introduce modificaciones en los mecanismos de difusión de información vinculada a los candidatos. Anteriormente, las nominaciones debían publicarse en diarios de circulación nacional. Con la entrada en vigencia del decreto 467/2026, ese requisito queda reemplazado por la publicación en:

  • El Boletín Oficial.
  • La página web del Ministerio de Justicia.

Asimismo, la difusión de los antecedentes de los postulantes ya no se realizará en el Boletín Oficial ni en medios gráficos de circulación nacional, sino exclusivamente a través del sitio oficial del Ministerio de Justicia.

El Gobierno fundamenta esta decisión en la necesidad de adaptar el procedimiento a las herramientas digitales y a las formas actuales de comunicación pública.

Según la normativa, esta adecuación permitirá reducir tiempos y hacer más expedito el proceso administrativo.

Declaraciones juradas y requisitos patrimoniales

Entre las obligaciones que deberán cumplir los postulantes, el decreto establece plazos específicos para la presentación de información patrimonial. Los candidatos dispondrán de cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales.

La documentación deberá incluir:

  • Los bienes propios del postulante.
  • Los bienes de su cónyuge y/o conviviente.
  • Los bienes que integren el patrimonio de la sociedad conyugal.
  • Los bienes de sus hijos menores.

Todo ello deberá realizarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

El rol de ARCA y los nuevos plazos obligatorios

Otra de las modificaciones relevantes introducidas por el decreto involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La nueva normativa mantiene la obligación de que el organismo elabore informes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos. Sin embargo, incorpora una novedad importante: por primera vez se establece un plazo máximo de cinco días para la elaboración de esos informes.

Además, el texto aclara expresamente que durante ese procedimiento deberá preservarse el secreto fiscal.

Según se detalla en la reforma, los decretos originales no contemplaban un plazo uniforme para esta tarea ni una regulación homogénea entre ambos procedimientos.

Un aspecto que desaparece del texto

La nueva normativa también presenta una diferencia respecto de las disposiciones contenidas en el decreto 222/2003. En el texto publicado no aparece la recomendación dirigida al Presidente de la Nación para contemplar determinados criterios al momento de realizar las nominaciones.

Entre los aspectos que ya no son mencionados figuran:

  • La diversidad de género.
  • La especialidad jurídica.
  • La procedencia regional de los candidatos.

La información difundida indica que esa recomendación, presente en el régimen anterior, no fue incorporada en la nueva redacción.

Qué aspectos permanecen sin modificaciones

Pese a los cambios introducidos, el Gobierno aclaró que la reforma no altera los mecanismos constitucionales ni reglamentarios que regulan la aprobación final de los nombramientos. En consecuencia, continúan vigentes:

  • Las audiencias públicas en el Senado.
  • Las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos.
  • La votación por dos tercios de los miembros presentes para aprobar las designaciones.

Desde el Ejecutivo señalaron que los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana no fueron eliminados, sino que permanecen garantizados dentro de la etapa legislativa del proceso.

Tampoco se modifican dos obligaciones consideradas centrales para los aspirantes a los cargos:

  • La presentación de declaraciones juradas patrimoniales y de potenciales conflictos de intereses.
  • La intervención de ARCA para verificar el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales.

Con la entrada en vigencia del decreto 467/2026, el Gobierno avanza en una reforma administrativa que busca reducir plazos y simplificar procedimientos en la selección de jueces de la Corte Suprema, del Procurador General y del Defensor General de la Nación, manteniendo intacta la instancia decisiva de control y aprobación que continúa en manos del Senado.