Propiedad privada: inició la sesión para debatir desalojo exprés y expropiaciones
Luego de que el oficialismo retirara el apartado que proponía cambios en la venta de tierras a extranjeros, el Senado retomó el tratamiento de una versión reducida del proyecto polémico. La iniciativa concentra ahora sus principales modificaciones en los desalojos exprés, las expropiaciones, la ley de Manejo del Fuego y la digitalización de escrituras.

El Senado de la Nación debate este jueves una versión acotada del proyecto de Ley de Propiedad Privada, luego de que La Libertad Avanza resolviera eliminar el capítulo que impulsaba modificaciones vinculadas a la venta de terrenos a extranjeros. La decisión permitió destrabar el respaldo de gobernadores y bloques aliados, que habían manifestado diferencias respecto de ese apartado y habían impedido avanzar con la iniciativa en la sesión anterior.

La sesión comenzó a las 14:25, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas, y representa la reanudación del tratamiento legislativo que había quedado suspendido el pasado 16 de julio debido a las discrepancias generadas por el capítulo referido a la extranjerización de tierras.

Con la eliminación de esos artículos y también de los vinculados a los barrios populares, el oficialismo logró reencauzar el debate parlamentario sobre una versión reducida del dictamen de mayoría. De esta manera, la propuesta concentra sus principales modificaciones en aspectos relacionados con la protección de la propiedad privada, los procedimientos de desalojo, las expropiaciones, la legislación sobre manejo del fuego y la regularización dominial.

El proyecto forma parte del conjunto de iniciativas impulsadas por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, caracterizadas por introducir reformas sobre distintas leyes y temáticas en un mismo texto legislativo.

Desalojos exprés para inmuebles usurpados

Uno de los puntos centrales del proyecto es la incorporación de un mecanismo de desalojo exprés destinado exclusivamente a los casos de inmuebles usurpados o cuando existan tenedores precarios.

La iniciativa establece que el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble cuando el derecho invocado por el propietario resulte verosímil y exista una caución juratoria. Además, el magistrado estará facultado para intimar la devolución del inmueble dentro de un plazo de 72 horas, siempre que el propietario lo solicite y presente la correspondiente prueba documental que acredite su titularidad sobre el terreno, la vivienda o el campo en cuestión.

Para los casos de locaciones con contratos vigentes, el proyecto también introduce modificaciones específicas respecto de los inquilinos que mantienen deudas por falta de pago.

Antes de iniciar cualquier acción judicial, el propietario deberá enviar una carta documento, otorgando un plazo mínimo de 10 días corridos para regularizar la deuda. Ese período comenzará a contarse desde el momento en que el inquilino reciba la notificación.

La comunicación podrá realizarse en el domicilio denunciado en el contrato o mediante correo electrónico y deberá indicar con precisión el lugar donde efectuar el pago correspondiente. Si, transcurrido ese plazo, persiste el incumplimiento, el propietario podrá iniciar el proceso judicial de desalojo, que deberá ejecutarse en un plazo de 10 días hábiles.

El proyecto también determina que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble ni imponer condiciones para aceptarlas, aunque podrá dejar constancia escrita de la existencia de deudas pendientes que posteriormente podrán ser reclamadas.

Personas en situación de desamparo

La iniciativa incorpora un procedimiento específico para los casos en que el desalojo involucre menores de edad o adultos en situación de desamparo

En esas circunstancias, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos locales de protección y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no podrá superar los 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, sin que ello implique la suspensión del proceso judicial.

Cambios en el régimen de expropiaciones

Otro de los ejes del proyecto introduce modificaciones en el régimen de expropiaciones. El texto establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva, obligando al Estado a fundamentar claramente los motivos que justifiquen la adopción de esa medida.

Asimismo, el dictamen fija un tope del 30% para la indemnización correspondiente al lucro cesante, aspecto que no contemplaba límites porcentuales en la redacción original del proyecto. En relación con los intereses aplicables, la iniciativa dispone que deberán calcularse tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

El proyecto también establece que no podrá concretarse la transferencia del bien sin el pago previo de la indemnización, aunque el Estado conservará la posibilidad de solicitar la posesión del inmueble.

Cuando existan diferencias respecto del valor de la compensación económica, el juez podrá requerir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación para determinar el monto correspondiente.

Reforma de la Ley de Manejo del Fuego

La propuesta también modifica la legislación vigente sobre Manejo del Fuego. En ese sentido, deroga el artículo que impedía durante 30 años modificar el uso de predios rurales afectados por incendios en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.

En cuanto a los incendios que afecten bosques nativos, el proyecto mantiene la prohibición de cambiar el uso y destino de esas superficies prevista en la legislación actual, aunque elimina el plazo de 60 años que establecía la norma promovida por Máximo Kirchner.

Digitalización y regularización de escrituras

El proyecto incorpora además modificaciones destinadas a agilizar los procedimientos registrales y la regularización dominial.

Entre ellas, habilita la presentación de documentación digital en los Registros de la Propiedad de todo el país, aunque reconoce que esa modalidad ya funciona en algunas jurisdicciones.

Por otra parte, propone cambios en la denominada ley "Pierri" de regularización dominial, permitiendo que las familias que acrediten una posesión pública durante los 10 años anteriores puedan acceder a la escritura de su vivienda única y obtener así el correspondiente beneficio de regularización.