Relanzan el régimen para saldar deudas con provincias y fija un nuevo plazo de adhesión
Se estableció un periodo de 60 días hábiles para que las jurisdicciones provinxiales y CABA se sumen al esquema. La medida busca profundizar el saneamiento de cuentas públicas y ordenar las obligaciones entre jurisdicciones.

El Gobierno nacional dispuso un nuevo plazo para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorporen al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, un mecanismo diseñado para cancelar deudas mutuas entre jurisdicciones.

La decisión fue oficializada mediante el Decreto 171/2026, publicado en el Boletín Oficial este miércoles, que introduce modificaciones al Decreto 969/2024, normativa que había dado origen a este esquema orientado a ordenar las cuentas provinciales y regularizar compromisos financieros con la administración nacional.

El nuevo decreto establece que las jurisdicciones que aún no hayan adherido al régimen dispondrán de 60 días hábiles administrativos para manifestar su voluntad de incorporarse. Este plazo comenzará a contarse desde la entrada en vigencia de la norma, que regirá a partir del día hábil administrativo siguiente al de su publicación.

Asimismo, se prevé que este período podrá ser ampliado por única vez por la Autoridad de Aplicación, lo que introduce un margen adicional para facilitar la adhesión.

Un mecanismo para cancelar deudas recíprocas

En los considerandos, el Poder Ejecutivo recordó que este régimen fue creado con el objetivo de "ofrecer a todas las jurisdicciones la posibilidad de extinguir total o parcialmente sus obligaciones", en el marco de una estrategia orientada a facilitar el saneamiento de las cuentas públicas.

El esquema permite incluir distintos tipos de obligaciones que habiliten mecanismos como:

  • Compensaciones
  • Conciliaciones
  • Transacciones
  • Reconocimientos
  • Remisiones

Todas estas herramientas están destinadas a la cancelación de deudas recíprocas entre el Estado nacional y las provincias o la CABA, en un intento por normalizar relaciones financieras y reducir pasivos acumulados.

Según se desprende de la normativa, desde su implementación ya se ha logrado sanear parte de las cuentas públicas mediante convenios firmados con diversas jurisdicciones. Sin embargo, el Gobierno reconoció que persisten deudas pendientes, lo que motivó la necesidad de ampliar plazos y flexibilizar condiciones para avanzar en nuevos acuerdos.

Extensión de plazos y nuevas condiciones operativas

Uno de los puntos centrales del decreto es la modificación de los tiempos establecidos para la presentación de documentación y la inclusión de obligaciones dentro del régimen.

El artículo 2° sustituye el artículo 4° del decreto original y dispone que la información sobre obligaciones podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive. Esta extensión busca dar mayor margen a las jurisdicciones para ordenar sus registros y avanzar en negociaciones más completas.

En paralelo, el artículo 3° introduce cambios en los procedimientos técnicos. En este sentido, se establece que los organismos del Estado Nacional deberán elaborar informes técnicos que evalúen la verosimilitud de las obligaciones, su cuantificación y la conveniencia de incluirlas en el régimen.

Estos informes deberán contar con la intervención previa del servicio jurídico del Ministerio de Economía, lo que refuerza el control y la validación institucional de cada operación.

Responsabilidad y validación de las deudas

El decreto también incorpora un nuevo artículo 5° bis que define con mayor precisión las responsabilidades de las partes involucradas. Allí se establece que cada jurisdicción será responsable por las deudas y acreencias que ofrezca para negociar.

En términos concretos, tanto el Estado Nacional como las provincias y la CABA deberán validar sus propios créditos y obligaciones y asumir la responsabilidad sobre la información presentada.

Este punto introduce un criterio de autovalidación previa, que busca evitar controversias posteriores y dotar de mayor transparencia al proceso de negociación.

Instancias de negociación

Otra modificación relevante se encuentra en el artículo 6°, que reemplaza al artículo homónimo del decreto original. Allí se establece que, en caso de diferencias entre los informes técnicos, se abrirá una instancia de negociación.

Este proceso tendrá un plazo máximo de 180 días hábiles administrativos, aunque podrá ser prorrogado si la autoridad de aplicación lo considera necesario. La inclusión de este mecanismo formaliza un canal para resolver discrepancias y avanzar en acuerdos incluso en contextos de اختلاف técnico.

Intervención en casos judicializados

Por último, el artículo 7 redefine el alcance de la intervención de organismos clave del Estado. En este sentido, se determinó que la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación intervendrán únicamente en casos específicos.

Su participación se limitará a situaciones en las que las obligaciones incluidas en el régimen estén:

  • Sometidas a litigios judiciales
  • En procesos arbitrales
  • Con derechos o créditos controvertidos

De esta manera, se delimita su actuación a escenarios de mayor complejidad legal, evitando su intervención en casos donde no existan disputas formales.

Un esquema en evolución

Con estas modificaciones, el Gobierno busca reactivar y profundizar un instrumento clave para la regularización financiera entre jurisdicciones, ampliando plazos, ajustando procedimientos y estableciendo nuevas reglas de validación.

El nuevo plazo de adhesión de 60 días hábiles administrativos aparece como un punto decisivo para que aquellas provincias que aún no se han sumado puedan hacerlo, en un contexto donde el Ejecutivo reconoce avances parciales, pero también la necesidad de continuar con el proceso de saneamiento de las cuentas públicas.