Monotributo: hoy vence el plazo final para la recategorización
La actualización de las escalas contempla un ajuste del 14,28% basado en la inflación del último semestre de 2025; el trámite es obligatorio para quienes hayan modificado sus parámetros de actividad.

Este 5 de febrero marca el límite impostergable para que miles de contribuyentes bajo el sistema de Monotributo cumplan con la obligación de la recategorización semestral. El procedimiento, que fue habilitado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el pasado 15 de enero, es fundamental para determinar si cada persona debe permanecer en su escala actual o modificarla en función de su actividad real durante el último año. 

Para facilitar el cumplimiento en esta jornada de cierre, el organismo ha dispuesto que el trámite pueda completarse de forma remota tanto a través de su página web oficial como mediante la aplicación para dispositivos móviles Arca Móvil, buscando agilizar el flujo de usuarios en estas últimas horas.

La recategorización no constituye un mero trámite administrativo opcional, sino un proceso de evaluación técnica basado en los parámetros acumulados durante los últimos doce meses de actividad. La importancia de este cierre radica especialmente en la actualización de las escalas, que en esta oportunidad responden a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec para el segundo semestre de 2025. Dicho índice alcanzó un 14,28%, una cifra que se ha trasladado directamente a los topes de facturación de todas las categorías. Con este ajuste, la ARCA apunta a mantener la proporcionalidad entre los ingresos reales y los límites del régimen, intentando evitar que la inflación desactualice los montos y provoque saltos automáticos de categoría por el simple efecto del aumento de precios.

Parámetros y nuevas escalas vigentes

El ajuste del 14,28% busca sostener la vigencia de la relación entre los ingresos declarados y los límites del régimen simplificado. Con la entrada en vigencia de estos nuevos valores, el esquema de facturación anual ha experimentado modificaciones significativas en todas sus escalas. 

Por citar los extremos del sistema, la Categoría A elevó su tope de ingresos brutos anuales de $8.992.597 a $10.277.988, mientras que en el otro extremo del escalafón, la Categoría K pasó de un límite de $94.805.682 a los actuales $108.357.083 anuales.

Para determinar la posición correcta dentro del sistema, el contribuyente debe analizar de manera acumulada en los últimos 12 meses cuatro variables críticas que definen su encuadre fiscal. Estos parámetros incluyen los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad. Si cualquiera de estos aspectos supera el tope de la categoría actual, el monotributista tiene la obligación de avanzar con el trámite y seleccionar la categoría que corresponda a sus nuevos valores.

Es importante destacar que el sistema establece excepciones claras para ciertos grupos de contribuyentes. No están obligados a realizar el trámite quienes hayan permanecido en la misma categoría sin cambios en sus parámetros de consumo o facturación, ni aquellos que tengan menos de seis meses de antigüedad desde su alta en el Monotributo. 

En el caso de los contribuyentes cuya actividad tenga más de seis meses pero menos de doce, la normativa exige realizar una proyección anual de los ingresos utilizando una regla de tres simple para determinar la categoría adecuada. Un ejemplo de esto sería un trabajador que inició su actividad en mayo de 2024 y facturó $5.000.000 hasta diciembre: en ese caso, debe dividir el monto por los 8 meses de actividad y multiplicarlo por 12, obteniendo una base de cálculo de $7.500.000 para comparar con las nuevas escalas de la ARCA.

Modalidad simplificada y gestión del riesgo fiscal

Por segundo año consecutivo, la autoridad fiscal ha vuelto a habilitar la modalidad de recategorización simplificada. Esta herramienta está disponible exclusivamente para aquellos monotributistas que posean al menos 12 meses de permanencia en el régimen y utilicen puntos de venta de facturación electrónica. 

Al ingresar al portal oficial o a la aplicación, el sistema muestra automáticamente los montos registrados por facturación y sugiere la categoría correspondiente al usuario, permitiendo gestionar el procedimiento de manera ágil. El contribuyente tiene la posibilidad de aceptar la nueva categoría propuesta o corregir los montos si detecta inconsistencias o considera que los ingresos reales percibidos no coinciden con los valores sugeridos por la plataforma, siempre respetando las bases de cálculo estipuladas por la ley.

El organismo recomienda verificar con rigurosidad los datos publicados en la sección específica de su web oficial antes de confirmar la operación, ya que el cambio de escala impacta directamente en el monto mensual a abonar. Este impacto se refleja tanto en el impuesto integrado como en los aportes previsionales y de obra social. 

La omisión del trámite antes del vencimiento de hoy no está exenta de riesgos, ya que la ARCA realiza controles cruzados de información de manera periódica, analizando datos de facturación y consumos de servicios. De detectarse inconsistencias, el sistema puede aplicar una recategorización de oficio, lo que implica ajustes automáticos, recargos y posibles sanciones para el contribuyente que no adecuó su situación a su verdadera capacidad económica.