ADUNCA rechazó las acusaciones de incompatibilidad contra su conducción
La Comisión Directiva de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Catamarca repudió versiones periodísticas que cuestionan un supuesto doble rol patronal y sindical. La entidad sostuvo que el desempeño de su secretaria general se encuentra respaldado por el estatuto gremial, la legislación vigente y la Constitución Nacional.

La Comisión Directiva de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Catamarca (ADUNCA) difundió un pronunciamiento en el que desmintió y repudió categóricamente las versiones periodísticas que, según expresó, buscan instalar la existencia de un supuesto «doble rol patronal y sindical» en el ámbito de la conducción de la organización gremial.

A través de una declaración institucional, la entidad rechazó las publicaciones que cuestionan la coexistencia de funciones de gestión universitaria y responsabilidades sindicales en la figura de su secretaria general. En ese sentido, calificó esas versiones como campañas de difamación sin fundamento y sostuvo que las acusaciones constituyen calumnias e injurias.

El pronunciamiento estuvo dirigido tanto a la comunidad académica como a la opinión pública, con el propósito de aclarar la posición institucional frente a los cuestionamientos difundidos. La conducción gremial aseguró que no existe incompatibilidad legal, ética ni horaria en el desempeño de su secretaria general y defendió la legitimidad de las funciones que desarrolla dentro de la estructura universitaria y sindical.

La organización planteó que las acusaciones parten de una interpretación equivocada sobre las responsabilidades que implica ocupar un cargo de gestión en una unidad académica y, simultáneamente, ejercer una representación gremial.

El estatuto sindical y la legislación vigente

Uno de los principales argumentos expuestos por ADUNCA está relacionado con el marco normativo que regula la actividad sindical y los derechos de representación de los trabajadores.

La Comisión Directiva señaló que, conforme al Estatuto de ADUNCA, la Ley de Asociaciones Sindicales N.º 23.551 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los docentes que asumen funciones de gestión transitorias conservan plenamente sus derechos sindicales, incluidos los de elegir y ser elegidos.

Desde esa perspectiva, la entidad sostuvo que el ejercicio de una responsabilidad administrativa o académica dentro de la universidad no implica, por sí mismo, la pérdida de los derechos vinculados con la participación gremial.

El planteo de la conducción apunta a establecer que las funciones de gestión transitorias no constituyen un impedimento automático para ejercer responsabilidades dentro de una organización sindical. Por el contrario, ADUNCA considera que las disposiciones legales y estatutarias reconocen expresamente la continuidad de esos derechos.

En su comunicado, la organización fundamentó su posición en tres instrumentos normativos centrales:

Estatuto de ADUNCA: establece las disposiciones que regulan el funcionamiento y la representación dentro de la asociación sindical.

Ley N.º 23.551 de Asociaciones Sindicales: constituye el marco legal invocado por la entidad para respaldar los derechos de participación y representación gremial.

Artículo 14 bis de la Constitución Nacional: es señalado como fundamento constitucional de los derechos sindicales de los trabajadores.

A partir de estas referencias, la Comisión Directiva rechazó que la situación planteada pueda considerarse una incompatibilidad y sostuvo que el desempeño de su secretaria general se ajusta al marco jurídico vigente.

Por qué ADUNCA rechaza la calificación de "patronal"

Otro de los puntos centrales del pronunciamiento está relacionado con el cuestionamiento al cargo de vicedecana de Facultad que desempeña la secretaria general de la entidad.

Sobre este aspecto, ADUNCA consideró jurídicamente erróneo calificar esa función como «patronal». Para fundamentar su postura, explicó que las unidades académicas carecen de autarquía en materia de determinación presupuestaria y tampoco integran la representación patronal en las mesas de negociación paritaria.

La organización gremial sostuvo que esta distinción resulta fundamental para comprender el alcance de las responsabilidades institucionales dentro de la universidad. Según explicó, las facultades no tienen autonomía para determinar el presupuesto y tampoco participan como representación patronal en las negociaciones salariales y laborales que se desarrollan en el ámbito paritario.

En ese sentido, la Comisión Directiva precisó que las negociaciones paritarias se dirimen exclusivamente con el Rectorado y el Ministerio de la Nación. La aclaración busca responder directamente al argumento del supuesto doble rol, al señalar que el cargo de vicedecana no coloca a quien lo ejerce en la posición de representar a la patronal durante las instancias de negociación con los trabajadores docentes.

Por ese motivo, ADUNCA afirmó que su secretaria general no se encuentra de ambos lados de la mesa y rechazó que exista una superposición de intereses entre las funciones de gestión universitaria y la representación sindical.