El Gobierno nacional habilitó formalmente el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia, mediante una normativa que busca ordenar una práctica cada vez más frecuente entre los usuarios del transporte público. La medida fue instrumentada a través de la Resolución 2076/2025, dictada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y viene a subsanar un vacío legal existente hasta el momento en el transporte terrestre de pasajeros.
Con esta decisión, el Ejecutivo equiparó los servicios de larga distancia por micro y tren con los estándares ya vigentes en el transporte aéreo, reconociendo el derecho de los pasajeros a viajar con sus animales de compañía, aunque bajo un régimen estrictamente regulado. La norma prioriza especialmente la seguridad vial, la salubridad y la convivencia entre los usuarios.
Según lo establece la resolución, el traslado de mascotas no es libre, sino que debe realizarse cumpliendo condiciones específicas. En primer lugar, los animales no pueden viajar sueltos en ningún momento del trayecto. Es obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el viaje.
El contenedor cuenta con tres ubicaciones posibles y autorizadas: puede colocarse sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre y cuando este último haya sido previamente adquirido. En ese caso, el transportador deberá estar debidamente asegurado con el cinturón de seguridad, garantizando la estabilidad durante la marcha.
La normativa define además la figura del "sujeto responsable", que debe ser un pasajero mayor de edad. Esta persona asume la tutela total del animal durante todo el viaje y es condición indispensable que porte y exhiba la constancia de vacunación antirrábica vigente, junto con cualquier otra documentación sanitaria que pueda requerirse al momento del abordaje o durante una fiscalización.
El dueño de la mascota es responsable de garantizar que el animal no genere molestias a terceros, así como de velar por su custodia, cuidado y bienestar integral. La resolución autoriza el traslado de un solo animal doméstico por pasajero adulto, limitación que apunta a preservar el orden y la seguridad dentro de las unidades.
Por otra parte, la norma otorga a las empresas de transporte la facultad de regular los aspectos operativos del servicio. En ese sentido, cada compañía podrá definir qué especies, razas, pesos y dimensiones están habilitados para viajar, así como establecer restricciones en determinados días, horarios o recorridos, de acuerdo a sus condiciones operativas.
También se habilita a las empresas a cobrar una tarifa o boleto adicional por el traslado del animal. Dicho valor deberá ser razonable, acorde a los precios de mercado y comunicado con total transparencia, en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre las obligaciones que recaen sobre las compañías, se establece que deberán garantizar la limpieza y desinfección de los asientos utilizados, una vez finalizado el viaje, a fin de asegurar su correcta utilización por parte de futuros pasajeros. Asimismo, las estaciones y paradas deberán avanzar en la adecuación de sus instalaciones, incorporando espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de estos nuevos "pasajeros".
La resolución aclara que esta normativa no afecta el régimen especial vigente para los perros guía o de asistencia destinados a personas con discapacidad, quienes continúan amparados por su marco legal específico y no están sujetos a estas limitaciones ni a tarifas adicionales.
Desde el Gobierno destacaron que la medida representa un avance en la modernización y desburocratización del transporte federal, al tiempo que promueve un esquema de responsabilidad civil y seguridad operativa, adaptado a las nuevas demandas sociales.