OSEP actualizó su ley de creación y amplía el Fondo de Trasplante
De esta manera se cumple con lo anunciado por el primer mandatario provincial durante la Asamblea Legislativa. Todos los detalles que interesan a los afiliados, en la nota.

 A través del decreto acuerdo N° 398/24 el Poder Ejecutivo modificó parcialmente la Ley N° 3509 de creación de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) y la Ley N° 5116 del Fondo Especial para Trasplante. Esto representa, en primer caso, una actualización de la normativa sancionada en 1979. La modificación va de la mano con la digitalización de la atención ambulatoria a través de la app OSEP Móvil Catamarca que anunció el gobernador Raúl Jalil el pasado 1° de mayo, ante la Asamblea Legislativa, en el inicio de un nuevo periodo de sesiones ordinarias. 

En cuanto a las principales modificaciones que establece el decreto acuerdo, se detallan las siguientes: 

● Afiliados voluntarios: a) Podrán ser beneficiarios voluntarios aquellos hijos e hijas mayores de 21 años que cursen estudios en establecimientos oficiales o privados hasta los 30 años cumplidos. 

b) A tono con el Código Civil y Comercial, se agrega la figura de unión convivencial como prueba suficiente para acreditar la convivencia entre el afiliado voluntario y el afiliado titular. Al mismo tiempo, se mantendrán vigentes los requisitos actuales para los casos no inscriptos en el Registro de Uniones Convivenciales. 

● Fondos de la Obra Social: a) Se elimina el ítem conocido como "Aporte Solidario" y se lo incluye en el descuento obligatorio del 4,5% del salario total del afiliado titular, que estará conformado por los haberes remunerativos y no remunerativos menos el salario familiar. 

b) Se retendrá el 4,5% sobre el total de las prestaciones complementarias a los beneficiarios de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP), más el 9% que estará a cargo del Poder Ejecutivo. 

Ampliación de la Ley de Fondo Especial para Trasplante 

Por otra parte, también se modificó la Ley N° 5116 más conocida como Fondo Especial para Trasplante, que pasará a denominarse "Fondo Especial para Trasplante y Tratamientos Oncológicos", a través del decreto N° 395/24. 

Este fondo ya no solo estará destinado a financiar exclusivamente las prestaciones de trasplantes, sino también a la cobertura y provisiones de tratamientos oncológicos, lo que incluye medicamentos de alto costo, quimioterapia, radioterapia y derivaciones. 

El fondo para trasplantes y tratamientos oncológicos se integrará con el aporte del 0,5% del sueldo total del afiliado titular, excluido el salario familiar. En tanto, para los afiliados voluntarios, particulares y adheridos por convenio el aporte será del 0,5% del salario mínimo, vital y móvil. Finalmente, el fondo se segmentará en un 50% para la cobertura de todas las prestaciones que un trasplante implica y el otro 50% para cubrir las prestaciones, provisiones y coberturas referidas a tratamientos oncológicos.