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ARCA vuelve a extender el plazo para presentar Ganancias 2025: cuándo es el nuevo vencimiento

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso una nueva extensión para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. El organismo fijó el 30 de octubre de 2026 como nueva fecha límite, aunque el vencimiento del pago permanece sin modificaciones.

8 Octubre de 2026 10.52

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Con la nueva disposición, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para completar el trámite.

La medida fue implementada este jueves mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial. Según explicó el organismo, la decisión responde a "razones de administración tributaria" orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los contribuyentes.

La nueva prórroga representa la cuarta extensión dispuesta por ARCA durante el actual período fiscal. El calendario original ya había sido modificado en tres oportunidades antes de llegar a la nueva fecha establecida para fines de octubre.

El recorrido de los vencimientos fue el siguiente:

  • Vencimiento original: posteriormente extendido.
  • Primera prórroga: hasta el 27 de julio de 2026.
  • Segunda extensión: hasta el 22 de septiembre de 2026.
  • Tercera extensión: hasta el 13 de octubre de 2026.
  • Nueva prórroga: hasta el 30 de octubre de 2026.

De esta manera, la presentación de la declaración jurada correspondiente a Ganancias 2025 vuelve a contar con un plazo adicional.

El impacto de la Ley de Inocencia Fiscal II

Entre los fundamentos de la nueva postergación, el Gobierno también señaló la reciente sanción de la Ley de Inocencia Fiscal II.

De acuerdo con lo expresado en la normativa, la decisión de extender nuevamente el vencimiento se produce debido a que las previsiones de esa ley "impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025". El argumento se suma a las razones de administración tributaria mencionadas por ARCA para justificar la modificación del calendario.

La nueva fecha permite así extender el período disponible para que los contribuyentes alcanzados puedan realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

La medida se formalizó a través de la Resolución General 5911/2026 y quedó establecida en el Boletín Oficial, fijando el 30 de octubre de 2026 como nuevo límite para la presentación.

La prórroga no modifica el vencimiento del pago

Uno de los puntos centrales de la nueva disposición es que la extensión del plazo para presentar la declaración jurada no modifica la fecha correspondiente al pago del saldo resultante.

El vencimiento del pago había tenido lugar a finales de julio y permanece sin cambios. Por lo tanto, la nueva prórroga mantiene la separación entre las fechas correspondientes a la presentación de la declaración jurada y al ingreso del saldo del impuesto. Esta disociación de los vencimientos ya se había producido como consecuencia de las prórrogas anteriores y vuelve a mantenerse con la nueva extensión.

En términos concretos, el calendario queda establecido de la siguiente manera:

  • Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: hasta el 30 de octubre de 2026.
  • Pago del saldo resultante: se mantiene con vencimiento el 27 de julio de 2026.

La modificación dispuesta por ARCA alcanza específicamente al plazo para presentar la declaración jurada, mientras que la fecha correspondiente al pago continúa vigente de acuerdo con el calendario establecido previamente.

Qué obligaciones contempla la nueva fecha

La normativa determina que las obligaciones correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto aquellas comprendidas en el régimen general como en el simplificado, podrán cumplirse excepcionalmente bajo las nuevas fechas establecidas.

El cambio afecta, en particular, el plazo de presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite queda fijada en el 30 de octubre de 2026, mientras que el pago del saldo resultante mantiene la fecha que había sido establecida para el 27 de julio.

Así, la prórroga no implica una modificación general de todas las obligaciones vinculadas con el impuesto, sino una extensión específica del plazo para realizar la presentación de la declaración jurada.

Primer anticipo de Ganancias 2026

Mientras ARCA extendió nuevamente el plazo correspondiente a la declaración jurada de Ganancias 2025, el organismo decidió no volver a postergar el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Ese vencimiento ya había sido pospuesto a fines de agosto pasado. Sin embargo, en esta oportunidad no se dispuso una nueva extensión.

Como consecuencia de esa decisión, la obligación correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas venció el 24 de septiembre pasado.

De esta manera, el nuevo calendario presenta diferencias entre las obligaciones correspondientes al período fiscal 2025 y aquellas vinculadas con el período fiscal 2026.

Por un lado, la declaración jurada de Ganancias 2025 vuelve a contar con una prórroga y tendrá como fecha límite el 30 de octubre. Por otro, el primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026 mantuvo su vencimiento del 24 de septiembre luego de haber sido postergado previamente.

El nuevo calendario de Ganancias

La decisión de ARCA configura así un nuevo esquema de fechas para los contribuyentes alcanzados. La presentación de la declaración jurada correspondiente a Ganancias 2025 es la obligación que vuelve a ser postergada, mientras que el pago del saldo y el primer anticipo de Ganancias 2026 mantienen sus respectivos vencimientos.

Con esta cuarta prórroga, ARCA volvió a modificar el calendario para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La decisión fue fundamentada en razones de administración tributaria y en el impacto de las previsiones de la Ley de Inocencia Fiscal II sobre la liquidación del impuesto.

El nuevo límite quedó establecido para el 30 de octubre de 2026, mientras que el vencimiento del pago permanece asociado al 27 de julio. En paralelo, el organismo decidió no extender nuevamente el primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento para personas humanas y sucesiones indivisas se produjo el 24 de septiembre pasado.

Así, la nueva resolución mantiene la separación entre la fecha de presentación y la fecha de pago y establece, por cuarta vez durante el actual período fiscal, una modificación del plazo para cumplir con la declaración jurada de Ganancias 2025.