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Oficializaron el bono de hasta $70.000 para jubilados y pensionados en noviembre

La medida quedó establecida mediante el Decreto 1296/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y será administrada por la ANSES. El monto completo corresponderá a quienes cobren hasta la jubilación mínima, mientras que los beneficiarios con ingresos superiores recibirán un refuerzo proporcional.

29 Octubre de 2026 07.50

El Gobierno nacional oficializó el pago de un bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados y pensionados durante noviembre, una medida que también alcanzará a titulares de prestaciones no contributivas que perciban haberes mínimos. La disposición quedó formalizada mediante el Decreto 1296/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y establece las condiciones para la liquidación del refuerzo económico durante el mes.

La implementación estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo responsable de efectuar el pago a los beneficiarios comprendidos en la medida. El esquema establece que quienes perciban un haber igual o inferior al mínimo previsional garantizado recibirán el bono completo, equivalente a $70.000.

Para quienes cobren una suma superior a la jubilación mínima, en cambio, el refuerzo no será necesariamente de $70.000. En esos casos, el importe se determinará de acuerdo con la diferencia necesaria para alcanzar el valor resultante de sumar el haber mínimo previsional y el bono extraordinario.

De esta manera, el decreto contempla dos modalidades de pago según el nivel de ingresos previsionales de cada beneficiario. Por un lado, se dispone el abono íntegro para quienes se encuentren dentro del límite establecido por el haber mínimo garantizado. Por otro, se prevé una suma proporcional para quienes superen ese monto, con el objetivo de completar el valor de referencia definido por la normativa.

Cómo se calculará el monto 

El importe del refuerzo estará condicionado por el haber que perciba cada titular durante noviembre. La disposición fija un máximo de $70.000, pero contempla diferencias en la liquidación de acuerdo con la situación previsional de cada persona.

Los criterios establecidos para determinar el pago son los siguientes:

Haberes iguales o inferiores al mínimo previsional garantizado: los titulares recibirán el bono completo de $70.000.

Haberes superiores al mínimo: el bono será equivalente a la suma necesaria para alcanzar el resultado de adicionar $70.000 al valor de la jubilación mínima.

Organismo responsable: la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo la implementación del pago.

El mecanismo previsto distingue, por lo tanto, entre quienes cobran el haber mínimo y quienes perciben ingresos previsionales superiores. En el segundo caso, la suma adicional se calculará para que el ingreso previsional, junto con el refuerzo, alcance el valor establecido como referencia por el decreto.

La medida no dispone un monto idéntico para todos los beneficiarios, sino que establece un límite máximo y una fórmula de cálculo para los titulares cuyos haberes superen la mínima. Así, el valor final del bono dependerá de la diferencia entre la prestación que perciba cada persona y el monto de referencia compuesto por la jubilación mínima más los $70.000.

Jubilaciones, pensión universal y prestaciones no contributivas

El alcance del bono no se limita exclusivamente a los jubilados que perciben prestaciones contributivas. Según el informe al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, el refuerzo también comprenderá a titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y de distintas pensiones no contributivas.

El universo de beneficiarios contemplado en la disposición incluye:

Titulares de prestaciones contributivas.

Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Titulares de pensiones no contributivas por vejez.

Beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez.

Madres de siete hijos o más que perciban las prestaciones comprendidas.

Titulares de las demás pensiones no contributivas.

Beneficiarios de pensiones graciables cuyo pago se encuentre a cargo de la ANSES.

La inclusión de estos grupos amplía el alcance del refuerzo a diferentes categorías de prestaciones administradas por el organismo previsional. El decreto contempla tanto jubilaciones y pensiones contributivas como beneficios de carácter no contributivo, siempre dentro de las condiciones previstas para acceder al pago extraordinario.

En el caso de las pensiones por vejez, invalidez y las destinadas a madres de siete hijos o más, la normativa las incorpora expresamente entre las prestaciones alcanzadas. También comprende las demás pensiones no contributivas y las pensiones graciables, siempre que su pago se encuentre bajo la responsabilidad de la ANSES.