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Por mayoría

Catamarca: Declaran la nulidad del juicio contra José Aguilar por el crimen del policía Diego Chávez

Por mayoría, la Sala Penal declaró la nulidad del veredicto y la sentencia dictados en 2024 contra José Javier Aguilar, al considerar que existió un vicio sustancial durante la deliberación del jurado popular.

2 Febrero de 2026 12.02

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró este lunes, por mayoría, la nulidad del veredicto y de la sentencia dictados en agosto de 2024 en el juicio por el crimen del policía Carlos Diego Chávez. La decisión alcanza a la causa en la que José Javier Aguilar había sido declarado culpable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad.

El fallo contó con los votos de la ministra Fernanda Rosales Andreotti y del ministro Néstor Hernán Martel, mientras que la ministra Rita Verónica Saldaño votó en disidencia.

Los magistrados que conformaron la mayoría coincidieron en que, si bien el recurso de casación resultó formalmente admisible y el proceso se desarrolló conforme al procedimiento previsto para el juicio por jurados, se configuró un vicio sustancial durante la etapa de deliberación que comprometió la validez del veredicto.

El análisis se centró en la actuación del juez director al responder una consulta formulada por el jurado popular vinculada a los requisitos del homicidio calificado por la condición de la víctima como miembro de una fuerza de seguridad. Para la mayoría, la pregunta evidenció una duda relevante respecto del elemento subjetivo del tipo penal agravado, en particular sobre si era necesario un móvil específico de odio hacia la policía o si bastaba el conocimiento de la condición funcional de la víctima.

En ese contexto, consideraron que el juez director excedió los límites de su rol institucional al brindar una respuesta directa y aclaratoria, en lugar de remitirse estrictamente a las instrucciones finales previamente consensuadas con las partes.

Martel y Rosales Andreotti remarcaron que, en el sistema de juicio por jurados, el juez técnico debe limitarse a garantizar el marco legal del debate y la regularidad del proceso, sin intervenir en la formación del juicio de los jurados sobre los hechos y la culpabilidad. Señalaron que cualquier aclaración adicional durante la deliberación puede constituir una orientación indebida y afectar la libertad decisoria del jurado, lesionando el principio de imparcialidad.

En su voto, expresaron que las instrucciones cuestionadas configuraron un error de procedimiento que afectó de manera perjudicial la función decisoria del jurado, al no haberse brindado instrucciones precisas sobre la calificación legal y los elementos constitutivos del tipo penal, contemplando las distintas hipótesis planteadas por las partes.

Por ese motivo, resolvieron declarar la nulidad del juicio y del veredicto, sin ingresar al análisis de la suficiencia o valoración de la prueba producida durante el debate.

En disidencia, la ministra Rita Verónica Saldaño sostuvo que el veredicto del jurado popular no fue arbitrario ni se apartó de la prueba rendida, y que la acusación había acreditado los extremos necesarios para sustentar la calificación legal aplicada. A su criterio, el jurado fue correctamente instruido y resolvió conforme a su leal saber y entender, sin que se verificara una afectación concreta al debido proceso.

En su voto, afirmó que la respuesta del juez director a la consulta del jurado no introdujo conceptos nuevos ni alteró las instrucciones finales, sino que se limitó a reiterar criterios ya conocidos por las partes. Desde esa perspectiva, consideró que no existió una injerencia indebida en la deliberación y propició el rechazo del recurso de casación, con la confirmación de la sentencia condenatoria.

Tras la nulidad declarada, la Oficina de Gestión de Audiencias deberá fijar una nueva fecha para reiniciar el proceso, que incluirá el sorteo del juez director, la selección del jurado popular y la admisión de evidencias, con miras a la pronta realización de un nuevo debate.

El caso
Carlos Diego Chávez, cabo de la Policía de Catamarca, fue apuñalado el 29 de abril de 2022 cuando intentó impedir un hecho de violencia de género en la ciudad Capital. A raíz de la herida sufrida, falleció horas después en el Hospital San Juan Bautista.

Chávez, quien se desempeñaba en la División de Bienestar Social, se encontraba trasladando medicamentos oncológicos para una colega que residía en el barrio Valle Chico, en el sector sur de la ciudad. Cerca de las 17, escuchó gritos y observó que vecinos pedían ayuda para una mujer que estaba siendo atacada por su pareja.

El efectivo descendió del móvil policial y se dirigió al domicilio. Tras golpear la puerta, fue atendido por el agresor, quien sin mediar palabras le asestó una puñalada con una cuchilla de cocina a la altura del corazón.

Chávez fue asistido por su compañera y por vecinos del lugar, y trasladado al mini hospital Carlos Bravo. Debido a la gravedad de la herida, fue derivado al Hospital San Juan Bautista, donde falleció minutos después.

Tras el hecho, el jefe de Policía, Ángel Agüero, señaló que el efectivo "falleció en el cumplimiento del deber" y que fue asesinado mientras defendía a una mujer.