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La Corte de Justicia redujo la pena del empresario Sergio Eduardo Coria por abuso sexual

La Sala Penal resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso de casación presentado por la defensa. Dos ministras consideraron que parte de los hechos analizados correspondían a situaciones de violencia laboral y no alcanzaban para acreditar delitos sexuales en todos los casos atribuidos.

Sergio Coria
Sergio Coria

22 Mayo de 2026 13.24

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de C.S.E. en una causa por abuso sexual que había concluido, en primera instancia, con una condena de cinco años de prisión efectiva. La decisión dejó expuestas diferencias de criterio entre los integrantes del máximo tribunal respecto de la valoración de la prueba, el alcance de la perspectiva de género y la distinción entre violencia laboral y delitos contra la integridad sexual.

El fallo fue dictado con los votos de las ministras Rita Verónica Saldaño y María Fernanda Rosales Andreotti, quienes coincidieron en admitir parcialmente el planteo defensivo, mientras que el ministro Néstor Hernán Martel votó por confirmar íntegramente la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Correccional de 3° Nominación.

La condena dictada en primera instancia

En la instancia inicial del proceso, el Juzgado Correccional de 3° Nominación había declarado culpable a C.S.E. como autor de cinco hechos de abuso sexual simple en concurso real, imponiéndole una pena de cinco años de prisión efectiva.

La defensa cuestionó distintos aspectos centrales de esa resolución. Entre los puntos planteados en el recurso de casación, sostuvo que:

  • No existían elementos suficientes para sostener la condena.
  • La valoración de la prueba había sido incorrecta.
  • La calificación legal aplicada debía revisarse.
  • Correspondía considerar los hechos como un delito continuado.
  • Debía aplicarse una pena menor.

A partir de esos cuestionamientos, la Sala Penal analizó nuevamente los fundamentos de la sentencia, la prueba incorporada al expediente y los criterios utilizados para arribar a la condena.

La mirada de Saldaño y Rosales Andreotti

Las ministras Rita Verónica Saldaño y María Fernanda Rosales Andreotti coincidieron en señalar que el caso debía analizarse con perspectiva de género, aunque remarcaron que ello no podía implicar una flexibilización de los estándares probatorios ni suplir la ausencia de prueba suficiente.

En ese sentido, las magistradas realizaron una diferenciación entre situaciones de violencia laboral o hostigamiento en el ámbito de trabajo y la acreditación concreta de delitos de abuso sexual. Según expresaron en sus fundamentos, parte de la sentencia recurrida otorgó relevancia a conductas y expresiones consideradas impropias o incómodas, pero que no necesariamente permitían demostrar la configuración de delitos sexuales en todos los hechos atribuidos.

En uno de los tramos destacados del fallo, las ministras sostuvieron que: "podemos verificar que el Juez de juicio, acertadamente ha hecho alusión a las normas que rigen el caso, ha encuadrado a éste como un caso de violencia contra la mujer, sin embargo, advertimos que ha descripto situaciones de violencia laboral para inferir hechos de abuso sexual".

Además, remarcaron la necesidad de diferenciar claramente las distintas formas de violencia de género para garantizar una adecuada respuesta penal. En ese marco, expresaron que "entender la diferencia existente entre casos de acoso laboral y el delito de abuso, resulta de cardinal importancia, porque es imprescindible distinguir los distintos tipos de violencia de género existentes para poder llevar una tutela penal eficaz".

El análisis sobre las pericias y la prueba psicológica

Otro de los aspectos centrales abordados por las ministras estuvo vinculado al análisis de las pruebas periciales incorporadas al expediente. En sus fundamentos, sostuvieron que para acreditar los hechos denunciados resultaba necesaria la existencia de "prueba periférica con elementos unívocos y contestes en su conjunto".

En esa línea, indicaron que debía valorarse especialmente la prueba aportada por los profesionales que realizaron pericias e informes psiquiátricos y psicológicos. Sin embargo, señalaron que de las pericias practicadas no surgían datos que permitieran advertir una huella psíquica derivada de los hechos de abuso investigados. Según expresaron: "no se advierte en este caso que, de las pericias realizadas surjan datos de huella psíquica de los hechos de abuso".

Las magistradas agregaron además que las afectaciones detectadas por algunos profesionales se vinculaban con situaciones de acoso laboral previamente descriptas y no con los delitos juzgados. En ese sentido, sostuvieron que esas situaciones "escapan al delito juzgado".

La postura del ministro Néstor Hernán Martel

En disidencia con la mayoría, el ministro Néstor Hernán Martel consideró que la sentencia condenatoria dictada en primera instancia se encontraba correctamente fundada y ajustada a derecho.

Martel sostuvo que la valoración conjunta de la prueba respetó las reglas de la sana crítica racional y la perspectiva de género exigida para este tipo de delitos. Según su criterio, el análisis integral de los testimonios, las pericias psicológicas y los distintos indicios incorporados al proceso permitían sostener la condena.

El ministro remarcó que en los delitos sexuales la prueba debe examinarse de manera contextualizada e integral. Además, entendió que el testimonio de la víctima mantuvo coherencia y persistencia a lo largo del tiempo.

También destacó que ese relato encontraba corroboración en distintos elementos periféricos incorporados a la causa, entre ellos:

  • Testimonios de otras empleadas.
  • Registros de cámaras de seguridad.
  • Pericias psicológicas y otros indicios reunidos durante el proceso.

La resolución de la Sala Penal dejó así plasmadas dos interpretaciones distintas respecto de cómo debía valorarse la prueba y cuál era el alcance de los elementos reunidos para acreditar los hechos atribuidos a C.S.E., en una causa atravesada por el debate sobre violencia de género, violencia laboral y delitos sexuales.