A horas de que se venza hoy el plazo de apelación con el que cuentan las partes intervinientes en el expediente “? N° 3418/2021, caratulado FRIAS, Pablo Andrés p.s. INFRACCIÓN A LA LEY 23737”, en la que el excamarista Juan Pablo Morales es uno de los ocho imputados e indagados en la causa por supuesto narcotráfico, la defensa de los hermanos Pablo y Domingo Frias y Marcos Rearte presentó la recusación al juez federal Miguel Ángel Contreras.
Cabe recordar que, el martes 8 de diciembre, el magistrado había determinado en la causa procesar a los imputados Domingo y Pablo Frias, Marcos Rearte, Gabriel Lazarte, Vizgarra, “Carocin” Baigorri y Emilse Araoz, todos menos la mujer, con prisión preventiva. En tanto que, dictó la falta de mérito para el excamarista Morales, aun cuando se aclaró que, si bien no hay elementos en la causa para confirmar su “procesamiento, tampoco los hay para dictar sobreseimiento” por lo que continúa vinculado a la investigación en razón que se aguarda el resultado de otros elementos de pruebas, tales como la “visualización de los teléfonos celulares de todos los imputados”.
En relación al dictamen del juez, el abogado local, Dr. Pedro Velez, presentó en las últimas horas de ayer, mediante el sistema electrónico, su recusación en la causa como representante de los hermanos Frias y de Rearte.
En el extenso escrito que contabiliza más de 30 hojas, el letrado solicita a líneas generales el apartamiento o recusación del juez Contreras, para continuar investigando la causa en razón de su “actuar parcializado”, según plasma en uno de los párrafos de su escrito.
“Resulta llamativa e insólita a esta altura del análisis de la causa la actividad del magistrado con su actuar parcializado (?) “la sustancia estupefaciente secuestrada en la presente causa se ha encontrado en el domicilio de Pablo Andrés Frías, por lo tanto, no resultan de recibo estos argumentos defensivos”, cuando ello obedece a la simple y sencilla razón de que al no ordenar la detención de Morales y Araoz, como lo pidió la Fiscalía, ni el allanamiento al domicilio de esta última, claramente se permitió que la sustancia que de acuerdo a las escuchas se encontraba en su domicilio y sobre la cual el imputado Morales tenia dominio funcional desapareciera, con el consiguiente daño social y para el proceso que ello implica”, expresa Vélez.
Y continúa: “Frias y Morales no se encuentran en iguales condiciones desde el mismo momento en que el Sr. fiscal federal subsume sus conductas en diversos tipos penales en su requerimiento de instrucción”, cuando la realidad es que el titular de la vindicta pública, al requerir la instrucción de la presente causa, refiere textualmente que “? de lo hasta aquí referenciado, surge que la conducta reprochable al abogado juan pablo morales, no es distinta a los demás involucrados en la presente causa, habida cuenta que de las escuchas telefónicas incorporadas a la causa, surge con meridiana claridad, que morales era actor fundamental en la organización y tenía conocimiento de las actividades de transacción y comercialización de sustancias estupefacientes?”, frase reproducida textualmente por el propio magistrado recusado al momento de indagar a los imputados transcribe en su escrito el abogado.
Asimismo, Vélez, hizo mención a la respuesta dada al nuevo pedido e detención formulado por la fiscalía en relación al imputado Dr. Morales, de lo que expresó “? lo dicho en el punto anterior se encuentra íntimamente ligado con la denegatoria del nuevo pedido de detención realizado por la Fiscalía, donde se denota la diferencia de trato dispensado a los imputados según sea su clase social o que estén directamente vinculados con Morales, de donde se desprende claramente la falta de imparcialidad y el deseo consciente o inconsciente de beneficiar al imputado Morales”.
Cabe recordar que, el nuevo pedido de detención apuntaba a poder concertar la declaración del exmagistrado y la del imputado Domingo Frias, sosteniendo en su argumento a la negativa el juez que “? no son claros los dichos del imputado Domingo Sebastián Frías respecto a la circunstancia destacada por el titular de la vindicta publica, toda vez que el nombrado luego de relatar ese hecho manifiesta que no sabe a qué se refería los dichos del Dr. Morales en relación a que no involucrara en nada al mismo?”.
“El señor juez no puede -dice en su planteo el abogado Pedro Vélez- ponerse al nivel del imputado Frías, que es un joven con escasa instrucción, que obviamente no conoce cuestiones de derecho, y hasta ese momento no conocía los pormenores de la causa, V.S. Sí conoce a esta altura el expediente plenamente el contenido de las escuchas que involucraban a Morales, y es un hombre sobradamente inteligente y versado en cuestiones de Derecho, además de contar con una vasta experiencia en la materia, como para responder con tal candidez a la pregunta de qué era lo que perseguía Morales al visitarlo a Frías el fin de semana antes de que declare, sin ser su abogado para pedirle que no declare o que no lo involucre”.
“Como una muestra más de la parcialidad con la que actuó el Tribunal en el presente proceso, surge la circunstancia de que ordena de inmediato las detenciones de los imputados Baigorri y Vizgarra (que prima facie no se encontrarían sospechados de estar ligados en modo alguno al imputado Morales), cuando no surge en ningún momento que riesgo para el proceso podría significar la libertad de estos últimos a diferencia de lo que surgía patente de las escuchas con relación a Morales, Lazarte y Araoz, sobre los cuales el Tribunal no ordeno ninguna medida restrictiva de su libertad que impida las consecuencias para el proceso ya apuntadas ut supra (desaparición de la droga y vehículos producto de la venta de esa que tendrían guardados en la vivienda de la pareja Araoz-Lazarte). Cabe decir, como primera aclaración, que el juez solo analiza una serie de audios de las escuchas que implican a Morales en la actividad de narcotráfico, los que lo ligan sobre un negocio concreto que estaba en ciernes entre el 26 y 28 de octubre, obviando todo tratamiento a otros que lo colocan igualmente como sospechoso de la referida actividad ilegal”, continúa.
Con base en lo relatado y demás expuesto en el escrito de más de 30 hojas, la defensa de los hermanos Frias y Marco Reartes plantea el apartamiento del juez por imparcial para con la conducta desplegada en la causa -según las pruebas obrantes indica el escrito- por el excamarista Dr. Juan Pablo Morales, quien, al igual que la novia de su “cliente”, Gabriel Lazarte, nunca fueron detenidos en el marco de la investigación.