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Mendoza: Un juez resolvió que los presos ya no podrán usar teléfonos celulares

El uso de móviles había comenzado con la pandemia. El magistrado sostuvo que esa emergencia ya terminó. Ordenó que el servicio penitenciario instale equipos de videollamadas. La norma no rige para presas que son madres.

11 Enero de 2024 19.48

El juez mendocino Sebastián Sarmiento resolvió que los presos alojados en penales provinciales no podrán acceder a teléfonos celulares dentro de las cárceles, debido a que finalizó la emergencia sanitaria que lo habilitaba en el 2020 a partir de la cuarentena ordenada por la pandemia del coronavirus. Deberá ser un programa gradual que no demore más de seis meses. También dispuso que las mujeres privadas de su libertad sean las únicas que seguirán con el beneficio, para facilitarles la comunicación con sus hijos, según informó Infobae.

La decisión ya fue comunicada al Ministerio Público Fiscal, al Servicio Penitenciario y a la ONG Defensora General que apoyaba la continuidad del uso de los teléfonos. Se descuenta que las defensorías apelarán la decisión ante tribunales de alzada.

El fallo además ordena que se garanticen las visitas semanales a los detenidos y que el sistema carcelario deberá contar con “equipos para videollamadas, videoconferencia y/o plataformas de comunicación, destinadas para el contacto en situaciones de emergencia familiar y el contacto de los detenidos con sus defensores y asesores jurídicos, en una proporción mínima de un equipo cada doscientas personas detenidas”.

El juez sostuvo que ya se ha superado el estado de emergencia sanitaria a nivel global, tal como lo ha resuelto la Organización Mundial de la Salud (OMS)”. Precisamente, había sido esa emergencia sanitaria la que habilitó que los presos pudieran usar celulares.

El planteo había surgido a fines del 2023 dado que el 31 de diciembre tenía fin el decreto del expresidente Alberto Fernández sobre la tenencia autorizada de teléfonos celulares dentro de los penales debido a la pandemia y el aislamiento social obligatorio, por lo cual los internos no podían recibir visitas.

Ante esto, el juez Sarmiento emitió el primer día de este 2024 una prórroga por 10 días y convocó a una audiencia con diferentes actores sobre el tema, quienes expusieron su posición.Desde el Ministerio Público Fiscal provincial y el Servicio Penitenciario mendocino se opusieron a la continuidad del beneficio e indicaron que tenía que volver a aplicarse la ley vigente. Allí sostuvieron que la utilización de celulares es un derecho humano básico que deben tener todas las personas.

Pero el juez rechazó los argumentos. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema e incluso palabras del ministro Carlos Rosenkrantz quien en un reciente fallo subrayó: “La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse cómo eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible”.

“Si continuamos analizando los parámetros que establece el Tribunal Superior de nuestro país, no debe existir dudas respecto de que la emergencia debe ser grave, ya que no cualquier crisis autoriza a tener por configurado un estado de emergencia. Es esa singularidad la que justifica la adopción de medidas excepcionales, de lo contrario bastan los poderes ordinarios asignados por la normativa a las autoridades para. superar la crisis. Entiendo además que un derecho excepcional de ningún modo debe ser interpretado de manera contraria a las normas constitucionales, ya que las medidas de emergencia tienden a la defensa del sistema constitucional y de las autoridades por él creadas y deben estar encaminadas a restablecer la normalidad social. La Constitución fija límites expresos que deben acatarse en cuanto a los órganos competentes, a las causales que la autorizan y a los procedimientos para su dictado”, dijo.

“No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos”, afirmó el fallo. “Esto nos lleva a reflexionar que las disposiciones que establecen normas de emergencia deben estar sujetas a un mayor nivel de intensidad del control judicial. Además de la mayor justificación por parte de los poderes públicos de las medidas adoptadas, el control judicial debe analizar si la situación de emergencia sanitaria que se invoca, se mantienen vigente o por lo contrario desaparece, por lo que correspondería invalidar la norma por ausencia de la causa constitucional que habilita su vigencia”.

Así las cosas, el fallo resolvió: “Rechazar la solicitud planteada por los Defensores y Defensoras Oficiales de la provincia de Mendoza, Procurador de las Personas Privadas de Libertad y la Dirección de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, y disponer la finalización de la autorización para la utilización de telefonía móvil de las personas privadas de libertad en los contextos carcelarios de la provincia de Mendoza”.

Sí hizo lugar parcialmente a la solicitud de la Procuración de Personas privadas de la libertad, y ordenó mantener la autorización excepcional para la utilización de telefonía móvil, en los centros de detención que se encuentren alojadas Mujeres, hasta tanto se adecuen las normas reglamentarias a los parámetros establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y se cumplan con las condiciones dispuestas en el punto siguiente”.

También se ordenó que fijar “una periodicidad del régimen de visitas de familiares y allegados en los establecimientos penales, con una frecuencia semanal, como mínimo”, y dispuso que “el retiro de los equipos telefónicos móviles deberá ser realizado de manera gradual en un plazo no inferior a los seis menos, estableciendo un mecanismo de trazabilidad y seguimiento adecuado, para permitir a los familiares de las personas privadas de la libertad, retirar dichos equipos del ámbito penitenciario”.

También deberán “notificar con una anticipación no inferior a TREINTA días a las personas detenidas de los sectores de alojamiento, en el que se procederá al retiro de los equipos”, y “SOLO podrá disponer el retiro de los equipos telefónicos celulares, en los sectores de alojamiento, donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de Telefonía pública en los términos del art. 2° de la resolución 1122/98 (Reglamento de Telefonía Pública), debiendo garantizar al menos un equipo por cada pabellón, ala, o sector de cada establecimiento carcelario”. El fallo además ordena que el sistema carcelario deberá contar con “equipos para videollamadas, videoconferencia y/o plataformas de comunicación, destinadas para el contacto en situaciones de emergencia familiar y el contacto de los detenidos con sus defensores y asesores jurídicos, en una proporción mínima de un equipo cada doscientas personas detenidas”.

“No hay dudas que el impacto del retiro de la telefonía móvil de los sectores carcelarios, será muy significativo en la vida cotidiana de las personas privadas de libertad, como así también sobre el propio Servicio Penitenciario. A partir de ello, se hace necesario analizar cuáles son los parámetros que debe tener en cuenta la agencia Penitenciaria, para cumplir por un lado con la normativa pertinente y de manera simultánea respetar los estándares de DDHH, vinculados con el derecho de la comunicación de la persona privada de libertad”, se añadió.

 

(Fuente: Infobae)