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Cobro de la AUH: el Gobierno automatiza los controles de salud y escolaridad

La nueva normativa amplía el intercambio automático de información entre la ANSES, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Educación. El objetivo es acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al 20% reservado de la Asignación Universal por Hijo.

17 Septiembre de 2026 08.32

El Gobierno amplió el mecanismo destinado a verificar de manera automática el cumplimiento de los controles sanitarios, el plan obligatorio de vacunación y la asistencia escolar de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

La medida quedó formalizada mediante la Resolución 508/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y establece un sistema de intercambio automático de datos entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Ministerio de Salud y la Secretaría de Educación.

La decisión busca simplificar el procedimiento mediante el cual se acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas para la percepción del porcentaje de la prestación que permanece reservado.

De esta manera, el nuevo esquema incorpora también la verificación vinculada con la escolaridad y amplía el mecanismo que anteriormente estaba limitado a determinados controles sanitarios.

Cómo funciona el pago de la AUH

Los titulares de la AUH reciben mensualmente a través de ANSES el 80% de la prestación. El 20% restante queda reservado hasta que se acredite el cumplimiento de determinados requisitos relacionados con la salud y la educación de los niños y adolescentes alcanzados por el beneficio.

Según la normativa, para los niños de hasta 4 años inclusive, la acreditación correspondiente está vinculada con el cumplimiento de los controles de salud y del esquema obligatorio de vacunación.

En el caso de quienes se encuentran en edad escolar, el requisito comprende el cumplimiento del ciclo lectivo en instituciones públicas o privadas oficiales.

Los principales requisitos contemplados son:

  • Controles de salud para niños de hasta 4 años inclusive.
  • Cumplimiento del esquema obligatorio de vacunación para ese mismo grupo etario.
  • Asistencia y cumplimiento del ciclo lectivo para los niños en edad escolar.
  • Acreditación de estas condiciones para acceder al 20% reservado de la prestación.

El nuevo sistema modifica el mecanismo de acreditación al establecer que estos datos podrán ser verificados directamente entre los organismos estatales involucrados.

Intercambio automático de información

Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, el cumplimiento de los requisitos de salud y educación será acreditado de manera automática mediante el intercambio de información entre ANSES y los organismos correspondientes.

La medida establece así una articulación entre las bases de datos previsionales, sanitarias y educativas, de modo que la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las condiciones pueda ser consultada sin que el beneficiario deba realizar necesariamente una presentación específica para cada requisito.

El mecanismo alcanza tanto a los datos relacionados con los controles sanitarios y la vacunación como a la información correspondiente a la escolaridad.

La incorporación de estos nuevos registros extiende el alcance de la verificación automática que ya se encontraba implementada para una parte de los beneficiarios.

La ampliación de una resolución anterior

La Resolución 508/2026 amplía el mecanismo establecido previamente mediante la Resolución 1170/2025. Aquella normativa había dispuesto un sistema de verificación automática, pero con un alcance más limitado: se aplicaba únicamente a los controles sanitarios de niños de hasta 4 años, con el objetivo de permitir la liquidación mensual del 20% reservado junto con el 80% correspondiente a la prestación.

La nueva resolución extiende ahora ese procedimiento para incorporar también la verificación de los requisitos vinculados con la educación y la asistencia escolar, además de mantener los controles correspondientes al ámbito sanitario.

El cambio supone, de acuerdo con lo establecido en la medida, una ampliación del universo de información que podrá ser utilizado de manera automática para determinar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

Qué ocurre cuando los datos no están digitalizados

La nueva modalidad de intercambio de información contempla también aquellos casos en los que los registros necesarios no se encuentren disponibles de manera digital. La normativa establece que, cuando la información sanitaria o educativa no esté digitalizada o no se encuentre disponible en las bases de datos de los organismos, el titular de la AUH podrá continuar acreditando el cumplimiento mediante la presentación de la documentación requerida ante ANSES.

En esas situaciones, permanecerán habilitados los canales habituales para realizar la presentación correspondiente.

Por lo tanto, la automatización del proceso no elimina la posibilidad de acreditar los requisitos mediante documentación cuando los organismos estatales no dispongan de los registros necesarios en sus sistemas.