El Gobierno nacional avanza con un proyecto de Ley de Lobby que busca regular la actividad de los gestores de intereses ante el Estado y que toma como referencia tres normativas vigentes en Estados Unidos. Sin embargo, la iniciativa abrió un debate dentro de la propia administración sobre cuál será el organismo encargado de controlar el nuevo régimen en caso de que el Congreso apruebe la propuesta.
Desde la Casa Rosada reconocieron que el texto se inspiró en la Lobbying Disclosure Act de 1995, la Honest Leadership and Open Government Act de 2007 y la Foreign Agents Registration Act (FARA) de 1938, aunque aclararon que el esquema fue adaptado a la realidad institucional argentina.
Según fuentes oficiales, el proyecto fue impulsado internamente por Santiago Caputo y elaborado junto a equipos de la Secretaría Legal y Técnica, encabezada por María Ibarzabal, y del Ministerio del Interior. En el oficialismo sostienen que la iniciativa forma parte de las reformas previstas desde el inicio de la gestión, aunque no integró la primera versión de la Ley Bases enviada al Congreso en 2023.
Un proyecto con influencia estadounidense
La propuesta combina aspectos de dos modelos regulatorios utilizados en Estados Unidos.
Por un lado, incorpora registros obligatorios de gestores de intereses, reportes periódicos y mecanismos de publicidad de reuniones y contactos con funcionarios, siguiendo la lógica de la Ley de Divulgación del Lobby estadounidense.
Por otro, establece una regulación específica para quienes representen intereses extranjeros, con obligaciones de información más estrictas y sanciones agravadas en determinados casos, una estructura similar a la prevista por la ley FARA.
Entre las actividades consideradas especialmente sensibles se incluyen aquellas vinculadas con defensa nacional, seguridad interior, inteligencia, relaciones exteriores, contratación pública, infraestructura crítica y recursos naturales.
La principal incógnita: quién controlará el sistema
Uno de los aspectos que genera mayor debate es la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo el control del régimen.
El proyecto establece que, dentro del Poder Ejecutivo, será el propio Gobierno quien designe al organismo responsable mediante reglamentación posterior. En el ámbito legislativo, la función recaería en las secretarías administrativas de la Cámara de Diputados y del Senado.
La definición no es menor. La autoridad de aplicación tendrá facultades para verificar la información presentada por los gestores de intereses, exigir correcciones, recibir denuncias, fiscalizar actividades, instruir sumarios y aplicar sanciones administrativas.
Además, podrá requerir documentación, ordenar modificaciones en registros y remitir antecedentes a organismos con competencia administrativa, política o penal.
El capítulo sobre intereses extranjeros
Uno de los puntos más destacados de la iniciativa es la regulación de la representación de intereses extranjeros.
El proyecto obliga a informar quiénes son los beneficiarios, clientes o representados del exterior y prevé reportes adicionales cuando existan cuestiones relacionadas con transparencia institucional, defensa nacional, seguridad interior, inteligencia o relaciones internacionales.
La incorporación de este capítulo coincide con otra discusión impulsada por el oficialismo: la intención de limitar la participación de consultores extranjeros en campañas electorales.
Desde el Gobierno consideran que ambas iniciativas forman parte de una estrategia orientada a fortalecer los controles sobre posibles influencias externas en decisiones públicas y procesos políticos.
Restricciones para exfuncionarios
La propuesta también establece limitaciones para quienes hayan ocupado cargos públicos.
Los exfuncionarios no podrán desempeñarse como gestores de intereses durante un plazo de 24 meses ante el organismo donde ejercieron funciones ni intervenir en asuntos sobre los que hayan tenido participación directa durante su gestión.
La restricción también alcanzará a empresas o personas jurídicas sobre las cuales mantengan control, representación o capacidad de decisión.
Sanciones administrativas y penales
El proyecto incorpora un capítulo específico de sanciones.
Entre las conductas penalizadas figura la gestión clandestina de intereses, que prevé penas de entre seis meses y dos años de prisión e inhabilitación especial para quienes desarrollen actividades de lobby sin estar inscriptos.
También contempla sanciones para quienes presenten documentación falsa o intenten ocultar la identidad de clientes, representados o beneficiarios finales.
En los casos vinculados a intereses extranjeros y asuntos sensibles para el Estado, las penas podrían alcanzar hasta tres años de prisión.
Asimismo, se prevén multas e inhabilitaciones para quienes obstaculicen tareas de fiscalización mediante la ocultación, alteración o destrucción de documentación requerida por la autoridad competente.
Los antecedentes en Argentina
La regulación de la actividad de lobby no es una cuestión nueva en el país.
Desde 2003 rige el Decreto 1172, que estableció mecanismos de publicidad para las audiencias de gestión de intereses dentro del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, nunca se avanzó en una ley integral que unificara criterios para los distintos poderes del Estado ni en un sistema amplio de registración y control como el que ahora propone el Gobierno.
El debate promete ocupar un lugar relevante en la agenda legislativa de los próximos meses, especialmente por las implicancias institucionales y políticas que tendría la creación de un nuevo esquema de regulación y fiscalización de la actividad de lobby en la Argentina.