En una jornada de alta relevancia institucional para el proceso de Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina, la Cámara Federal de Casación Penal dictó este jueves un fallo trascendental que consolida la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad. El tribunal ratificó las condenas por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y en Campo de Mayo, rechazando de forma categórica los recursos presentados por las defensas de los imputados. Esta resolución judicial no solo confirma penas de prisión perpetua, sino que profundiza en la caracterización técnica y criminalística del aparato represivo de la última dictadura militar.
La decisión de la Sala II del máximo tribunal penal del país recayó sobre figuras clave del esquema de aniquilamiento. Entre las confirmaciones más destacadas se encuentran las penas de prisión perpetua para los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance, quienes fueron hallados responsables de participar operativamente en los denominados "vuelos de la muerte", la metodología mediante la cual personas detenidas ilegalmente eran arrojadas con vida al mar o a los ríos. Asimismo, el tribunal ratificó las condenas contra Jorge Luis Magnacco y Víctor Roberto Olivera, cerrando una nueva instancia de revisión sobre sus responsabilidades penales y reafirmando el compromiso del Poder Judicial con la sanción de estos delitos.
El paradigma de exterminio en la ESMA
En el marco de la causa ESMA, la resolución liderada por el juez Alejandro W. Slokar, con el acompañamiento de los magistrados Daniel Antonio Petrone y Gustavo M. Hornos, ofreció una descripción pormenorizada del funcionamiento de dicho centro clandestino de detención. El fallo definió a la ESMA no solo como un lugar de reclusión, sino como un espacio de exterminio inserto en un "paradigma concentracionario". Según los jueces, este sistema se caracterizó por prácticas sistemáticas de deshumanización diseñadas para quebrar la voluntad y la integridad de las víctimas mediante un control total sobre sus cuerpos y mentes.
Un punto de especial crudeza en la sentencia fue el análisis del rol de Jorge Luis Magnacco. El tribunal puso el foco en su desempeño como médico vinculado a la maternidad clandestina que funcionaba dentro de la ESMA y su relación con el Hospital Naval. El encierro de mujeres embarazadas en condiciones infrahumanas fue calificado por los magistrados como una forma extrema de violencia de género, enmarcada en un plan sistemático de apropiación de niños. Por otra parte, se ratificó la condena de Víctor Roberto Olivera por la detención ilegal de una madre y su hija, quienes fueron sometidas a una modalidad de "libertad vigilada" tras su paso por el centro clandestino, extendiendo el control represivo más allá de los muros de la institución y perpetuando el terror en la vida cotidiana de los sobrevivientes.
Campo de Mayo y la logística de los vuelos
Respecto a los crímenes vinculados a Campo de Mayo, el tribunal —esta vez con los votos de Slokar, Ángela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci— subrayó la mecánica de los vuelos de la muerte como una herramienta sistemática de exterminio final. La justicia estableció con claridad que tanto Malacalza como Lance poseían un dominio funcional sobre las operaciones represivas llevadas a cabo desde el Batallón de Aviación 601. Esta estructura logística fue esencial para la desaparición forzada de personas a gran escala, otorgando a los pilotos un papel determinante en la fase final del plan de aniquilamiento.
Para llegar a estas certezas, el fallo destacó la relevancia científica y probatoria de los aportes del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). Sus hallazgos permitieron reconstruir el funcionamiento del aparato represivo de manera objetiva a partir del análisis de cuerpos hallados en las costas bonaerenses. Estos estudios forenses sobre restos que el mar devolvió al litoral permitieron convertir la "sospecha en certeza" respecto a la práctica de arrojar personas al agua. Asimismo, el tribunal advirtió sobre la necesidad imperiosa de preservar los sitios de memoria y el material probatorio que contienen, alertando sobre el impacto negativo que podrían tener medidas que afecten a las instituciones encargadas de custodiar la prueba histórica y judicial.
Una respuesta judicial frente al negacionismo
Más allá de las penas individuales, los jueces de Casación otorgaron al fallo un carácter reparador y preventivo frente al contexto social actual. Remarcaron que el reconocimiento oficial de estos delitos constituye una forma de "memoria ejercida" que actúa como contrapeso frente a las corrientes de negacionismo que intentan relativizar lo sucedido durante la dictadura. El tribunal reafirmó que el Estado argentino tiene la obligación internacional e interna de garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la no repetición, pilares fundamentales para la convivencia democrática.
La sentencia concluye que la ratificación de estas condenas es un paso necesario para consolidar el sistema democrático y el Estado de Derecho, asegurando que los responsables de delitos que ofenden a la humanidad entera cumplan con las sanciones correspondientes. Con este fallo, la justicia argentina ratifica que el plan sistemático de desaparición y exterminio es un hecho probado y documentado que no admite retrocesos en su calificación jurídica ni en su condena social.