• Dólar
  • BNA $1415 ~ $1465
  • BLUE $1425 ~ $1445
  • TURISTA $1839.5 ~ $1839.5

30 C ° ST 29 °

Unión Radio 91.3 en vivo

Fallo de alto impacto social

La Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad

Un juzgado federal declaró inválido el artículo del decreto presidencial que había paralizado la puesta en marcha de la Ley 27.793. El fallo obliga a su aplicación en todo el país y reafirma que el Poder Ejecutivo no puede frenar una norma sancionada por insistencia del Congreso. Asociaciones, prestadores y familias celebran una resolución.

12 Diciembre de 2025 14.32

La Justicia federal ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad y dejó sin efecto la suspensión establecida por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 681/2025. La sentencia, dictada por el Juzgado Federal de Campana, constituye un fallo de fuerte impacto institucional y social, ya que restituye plenamente la vigencia de la normativa aprobada por el Congreso en septiembre de este año.

La Ley 27.793 había sido sancionada en julio de 2025 con amplio respaldo parlamentario, declarando la emergencia en discapacidad hasta 2027. La norma fue inicialmente vetada por el Gobierno nacional, que alegó dificultades fiscales para sostener las medidas allí previstas. Sin embargo, el Congreso rechazó el veto y, conforme al Artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley quedó promulgada por insistencia. Pese a ello, el Poder Ejecutivo dictó un decreto reglamentario que suspendió su aplicación hasta tanto se definiera su financiamiento, lo que provocó el inmediato rechazo de familias, organizaciones y prestadores de servicios esenciales.

La medida judicial llega luego de una acción colectiva iniciada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores con Certificado Único de Discapacidad. Al expediente se sumaron múltiples asociaciones civiles y profesionales, que denunciaron la parálisis del sistema de prestaciones y la profundización de la crisis en instituciones, terapias y servicios de apoyo. Entre los adherentes figuran la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, FAICA, CAIDIS, AIEPESA, ATAECaDis, la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos y el Colectivo 3 de Diciembre, entre muchas otras organizaciones de alcance federal.

ley de discapacidad
 

La causa reunió abundante evidencia sobre la situación del sector. Entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones sólo aumentaron un 42,6%, lo que generó una pérdida real del 51,5%. El informe incorporado al expediente documentó cierres de instituciones, interrupciones de tratamientos, despidos de profesionales y el colapso de servicios como el transporte adaptado, esencial para miles de niños, jóvenes y adultos con discapacidad.

En su defensa, el Ministerio de Salud sostuvo que el decreto no representaba una suspensión arbitraria, sino una necesidad para evitar riesgos fiscales. Argumentó que el Jefe de Gabinete no podía reasignar partidas presupuestarias sin una asignación específica del Congreso. También advirtió que hacer lugar al amparo podría afectar el funcionamiento de otras áreas del Estado.

El juez rechazó estas posturas. En su análisis, recordó que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos obligan al Estado a adoptar medidas de acción positiva y a evitar retrocesos en materia de derechos sociales, especialmente en grupos vulnerados. Subrayó, además, que el propio Congreso había facultado al Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias para financiar la ley. También destacó que la Jefatura de Gabinete había efectuado al menos 19 reestructuraciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023.

El fallo fue categórico: "La cláusula del Artículo 2 del Decreto 681/2025 resulta inválida a todos sus efectos", al intentar suspender una ley que debía aplicarse sin condiciones. El magistrado agregó que el Ejecutivo "excede manifiestamente sus facultades" y vulnera el principio de supremacía constitucional al subordinar una ley a normas de rango inferior.

En su parte resolutiva, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, declaró la invalidez del artículo cuestionado, ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 en todo el país y dispuso su publicación en el Registro Público de Procesos Colectivos. También impuso costas al Estado Nacional.

El fallo constituye un precedente relevante en materia de protección judicial de derechos sociales y en la reafirmación de los límites del Poder Ejecutivo frente a una ley sancionada por el Congreso. Para miles de familias, organizaciones y prestadores, representa además el fin de un período de incertidumbre y la recuperación de un marco legal que garantiza la continuidad de tratamientos, servicios y políticas de inclusión.