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Malvinas: el Gobierno envió al Congreso el proyecto para endurecer las penas por explotar recursos

La iniciativa amplía las sanciones contra empresas y proveedores que exploten recursos sin autorización argentina y contempla penas de hasta 20 años de prisión por determinadas actividades hidrocarburíferas. También propone crear un Sistema de Seguridad Nacional bajo conducción presidencial.

Javier Milei
Javier Milei

17 Septiembre de 2026 09.10

El Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, una iniciativa que amplía las prohibiciones y sanciones frente a la explotación no autorizada de recursos naturales en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, sus espacios marítimos e insulares circundantes y la Plataforma Continental Argentina.

La presentación se produjo luego del rechazo oficial al avance del proyecto Sea Lion, vinculado con la explotación petrolera en las Islas Malvinas. La propuesta, además de endurecer el régimen sancionatorio, incorpora un segundo eje de alcance más amplio: la creación de un Sistema de Seguridad Nacional bajo conducción presidencial, con herramientas vinculadas con la defensa, la economía, la diplomacia, la inteligencia, la ciberseguridad y la protección de infraestructuras críticas.

El proyecto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli, el canciller Pablo Quirno, el ministro de Defensa Carlos Presti y el ministro de Economía Luis Caputo.

Un nuevo régimen para proteger los recursos

Uno de los principales cambios propuestos consiste en ampliar el alcance de la legislación vigente. La iniciativa plantea derogar la Ley N° 26.659, vigente desde 2011 y destinada a penalizar actividades hidrocarburíferas desarrolladas sin autorización argentina en el área en disputa.

El nuevo esquema, según se establece en el proyecto, ya no quedaría limitado exclusivamente a los hidrocarburos. Las autoridades remarcaron que alcanzaría a toda actividad no habilitada vinculada con el aprovechamiento de recursos naturales, sean renovables o no renovables.

La prohibición comprendería las actividades desarrolladas sin habilitación de una autoridad nacional en:

  • Islas Malvinas.
  • Georgias del Sur.
  • Sandwich del Sur.
  • Sus espacios marítimos e insulares circundantes.
  • La Plataforma Continental Argentina.

La propuesta contempla sanciones económicas, administrativas y penales, con una escala que aumenta en función de la actividad desarrollada y de su vinculación con la explotación de hidrocarburos.

Multas calculadas en barriles de petróleo

Las personas o empresas que desarrollen actividades prohibidas podrían recibir multas de entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, además de la suspensión o cancelación de permisos y una inhabilitación de entre cinco y 20 años. Para las actividades relacionadas específicamente con hidrocarburos, el proyecto establece un endurecimiento de la escala penal.

La exploración o explotación de recursos no renovables sin habilitación tendría penas de entre 12 y 20 años de prisión. En tanto, para la extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos, la condena prevista sería de entre 15 y 20 años de prisión, acompañada de multas que podrían alcanzar los 3 millones de barriles de petróleo.

El esquema busca alcanzar no solamente a quienes desarrollen directamente las actividades cuestionadas, sino también a quienes colaboren con ellas.

Los proveedores también quedarían alcanzados

El proyecto incorpora a los proveedores que entreguen bienes o servicios considerados esenciales para las actividades prohibidas, siempre que conozcan el destino de esos bienes o servicios.

Para esas conductas, la iniciativa contempla penas de entre cinco y siete años de prisión. A su vez, las sanciones se extenderían a las sociedades que participen en los hechos. Entre las consecuencias previstas figuran la revocación de habilitaciones, la suspensión de actividades por hasta 30 años, la imposibilidad de contratar con el Estado y, en determinados casos, la disolución o liquidación de las empresas involucradas.

El régimen, por lo tanto, propone extender las consecuencias más allá de quienes ejecuten directamente la explotación de los recursos, incorporando también a empresas y proveedores vinculados con las actividades consideradas prohibidas.

Inhabilitación para operar y pérdida de beneficios

Otro de los aspectos centrales del proyecto está relacionado con las consecuencias económicas y comerciales para las empresas sancionadas. Una compañía inhabilitada no podría desarrollar actividades económicas en Argentina durante el período correspondiente a la sanción.

Además, se contempla la revocación de permisos, el cese de beneficios impositivos o previsionales otorgados mediante actos particulares y la rescisión de contratos cuya ejecución sea total o parcialmente realizada en territorio argentino o sobre bienes situados en el país.

Para ordenar el retiro de las compañías afectadas, la autoridad de aplicación establecería un período de cese de entre 30 y 180 días. Ese plazo podría ser prorrogado teniendo en cuenta la continuidad de servicios y la situación de trabajadores, acreedores o terceros de buena fe.

Un régimen para desistir y regularizar

La iniciativa también incorpora un Régimen de Desistimiento y Regularización, destinado a los infractores que abandonen las prácticas cuestionadas. Quienes se incorporen a este mecanismo podrían solicitar su ingreso, pagar las multas correspondientes o comprometer inversiones en actividades legales dentro de Argentina.

El proyecto establece que, si se cumplen las condiciones previstas, se podrán archivar las actuaciones administrativas y extinguir la acción penal, excepto cuando exista una sentencia firme o se configure reincidencia. De esta manera, el proyecto combina un esquema de sanciones severas con un mecanismo destinado a quienes abandonen las actividades cuestionadas y regularicen su situación bajo las condiciones establecidas.

Consejo de Seguridad Nacional

El segundo gran eje de la iniciativa es la creación del Sistema de Seguridad Nacional, que reunirá funciones relacionadas con distintas áreas del Estado.

El esquema contempla la coordinación de cuestiones diplomáticas, económicas, cibernéticas, jurídicas, de defensa, inteligencia y protección de infraestructuras críticas. El órgano rector sería el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por Javier Milei.

Su integración permanente incluiría:

  • El jefe de Gabinete.
  • El ministro de Relaciones Exteriores.
  • El ministro de Defensa.
  • El ministro de Economía.
  • El secretario de Inteligencia de Estado.
  • La secretaria Legal y Técnica de la Presidencia.

Entre sus funciones estaría la elaboración de una Política de Seguridad Nacional, que posteriormente debería ser aprobada por el Poder Ejecutivo. El Consejo también podría requerir información y asistencia obligatoria a organismos del sector público nacional y solicitar cooperación a las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios.

Protección de infraestructuras críticas

La iniciativa define además qué se entenderá por infraestructuras críticas. El concepto comprende redes, instalaciones y sistemas, tanto públicos como privados, considerados indispensables para los servicios esenciales, la salud, la defensa, la economía y el funcionamiento del Estado.

Las jurisdicciones locales deberían identificar esas infraestructuras y elaborar planes destinados a su protección. A su vez, el Consejo de Seguridad Nacional determinaría cuáles de ellas tienen interés nacional.

El proyecto también contempla la utilización de las Fuerzas Armadas para proteger infraestructuras críticas de interés nacional cuando corresponda, dentro de las modificaciones previstas a la Ley de Defensa Nacional.

Reglas para aeronaves y buques considerados hostiles

Otro capítulo de la propuesta establece procedimientos para responder ante aeronaves que vulneren reglas de vuelo, no se identifiquen o desobedezcan órdenes impartidas por las autoridades competentes.

El proyecto establece una secuencia para identificar, interceptar y eventualmente emplear fuerza frente a esas situaciones. La utilización de medidas coercitivas para impedir la continuidad de un vuelo requeriría una orden expresa del Presidente, aunque esa facultad podría ser delegada en el ministro de Defensa.

El articulado establece además que las decisiones deberán ajustarse al derecho internacional y evitar poner en riesgo a los ocupantes de aeronaves civiles. En el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, se contemplan advertencias, maniobras de interposición, disparos de advertencia e inutilización de buques, siempre después de agotar medidas consideradas menos lesivas.

El hundimiento quedaría reservado como una medida militar excepcional contra un buque hostil, con autorización previa del Presidente. Al mismo tiempo, las autoridades ratificaron que estará prohibido hundir un buque civil como sanción, como herramienta policial o como mecanismo para impedir una fuga.

Bloqueo de activos frente a amenazas

El Sistema de Seguridad Nacional también tendría atribuciones en materia de amenazas vinculadas con personas o entidades relacionadas con Estados u organizaciones extranjeras.

El Consejo podría abrir procedimientos administrativos cuando se trate de acciones destinadas a afectar la integridad territorial, interferir de manera clandestina, engañosa o coercitiva en decisiones estatales, atacar infraestructuras críticas o financiar esas acciones. Las sanciones previstas incluirían multas de entre 30.000 y 180.000 Unidades de Valor Adquisitivo, además de la revocación de permisos, pérdida de beneficios estatales e inhabilitación para actuar en sectores considerados estratégicos.

Ante un riesgo grave e inminente, el Consejo podría ordenar restricciones temporales sobre operaciones cambiarias, transferencias, importaciones y exportaciones.

También podría disponer el bloqueo de fondos, suspender permisos o elevar los derechos de importación y exportación hasta un máximo del 75% para el Estado extranjero involucrado.

Reformas en defensa, financiamiento político e inteligencia

El proyecto propone además modificar la Ley de Defensa Nacional para incorporar riesgos y amenazas externas estatales y no estatales, tanto de carácter "cinético" como "no cinético".

En materia electoral, plantea prohibir que extranjeros sin residencia permanente y personas jurídicas extranjeras financien, organicen, dirijan o ejecuten actividades de campaña y propaganda. La propuesta también incorpora figuras penales vinculadas con operaciones clandestinas de inteligencia extranjera, filtración de secretos y campañas masivas de desinformación destinadas a alterar procesos electorales.

Finalmente, el proyecto eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), que funcionaría bajo la órbita de la Unidad de Información Financiera.

El mecanismo permitiría inmovilizar bienes y restringir operaciones de las personas o entidades registradas, con posterior intervención judicial.