La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el recurso presentado por la defensa de Cristina Kirchner y confirmó todas las reglas de conducta que rigen la prisión domiciliaria que cumple la expresidenta en el marco de la condena a seis años de prisión impuesta en la causa Vialidad.
Con esta decisión, la exmandataria continuará bajo las mismas condiciones de detención que habían sido fijadas previamente. El fallo mantiene la obligación de utilizar la tobillera electrónica, conserva el régimen vigente para la recepción de visitas y sostiene las restricciones establecidas para el uso de la terraza del edificio ubicado en San José 1111, donde cumple la pena.
La resolución fue dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes ratificaron la decisión adoptada a comienzos de junio por el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal 2.
Los pedidos formulados por la defensa
En su presentación ante la Cámara, la defensa de Cristina Kirchner había solicitado una modificación integral de las condiciones de la prisión domiciliaria. Entre los planteos formulados se encontraban:
- La eliminación de las restricciones para recibir visitas.
- El retiro del dispositivo de monitoreo electrónico.
- La flexibilización de las condiciones para acceder a la terraza del edificio.
El objetivo del recurso era obtener una modificación de las reglas actualmente vigentes para el cumplimiento de la condena.
Sin embargo, tras analizar los argumentos expuestos, los integrantes de la Sala IV concluyeron que no existen circunstancias nuevas que justifiquen alterar el régimen dispuesto por el Tribunal Oral Federal 2.
El cumplimiento de las reglas no justificó cambios
Uno de los principales fundamentos presentados por la defensa consistió en señalar que Cristina Kirchner cumplió durante un año todas las condiciones impuestas por la Justicia sin registrar incumplimientos ni inconvenientes con los organismos encargados del control de la prisión domiciliaria.
No obstante, la Cámara entendió que ese comportamiento, aunque fue correcto, no constituye por sí mismo un motivo suficiente para flexibilizar las condiciones de detención.
Según sostuvieron los jueces, el cumplimiento de las reglas fue precisamente el elemento que permitió mantener el beneficio de la prisión domiciliaria y no una razón que obligue a reducir los mecanismos de control establecidos. En esa línea, el tribunal consideró que las restricciones actualmente vigentes continúan siendo razonables para garantizar la supervisión del cumplimiento de la pena.
El planteo sobre la progresividad
Otro de los argumentos expuestos por la defensa estuvo vinculado con el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal.
La Cámara desestimó ese planteo al considerar que dicho sistema fue diseñado para personas que cumplen condenas dentro del régimen penitenciario y que no impone una flexibilización automática de las condiciones aplicables a quienes cumplen prisión domiciliaria.
Los jueces señalaron que la prisión domiciliaria constituye una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena, razón por la cual las reglas que la regulan no quedan alcanzadas automáticamente por el régimen progresivo previsto para los establecimientos penitenciarios.
Se mantiene el régimen de visitas
La resolución también confirmó las restricciones actualmente vigentes para la recepción de visitas en el domicilio donde Cristina Kirchner cumple la condena.
La Cámara recordó que esas limitaciones fueron establecidas luego del episodio ocurrido en noviembre de 2025, cuando la expresidenta recibió simultáneamente a nueve personas en su domicilio. Si bien todas ellas integraban el listado presentado previamente por la defensa, el tribunal entendió que ese encuentro colectivo no había sido expresamente autorizado, motivo por el cual resolvió endurecer el régimen de visitas.
Desde entonces, cualquier visita de terceros requiere autorización individual de la Justicia y debe ajustarse a las condiciones actualmente vigentes. El esquema ratificado establece:
- Autorización judicial individual para cada visitante.
- Un máximo de dos jornadas de visitas por semana.
- Una duración máxima de dos horas por encuentro.
- Hasta tres personas por cada visita.
La Cámara resolvió mantener sin modificaciones ese sistema.
La tobillera electrónica continuará siendo obligatoria
Otro de los puntos analizados por los jueces fue el pedido para retirar el dispositivo de monitoreo electrónico. La defensa sostuvo que, luego de un año sin incidentes y considerando que existe custodia permanente en el domicilio, ya no existía riesgo de fuga que justificara mantener la tobillera electrónica.
Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo.
Los magistrados señalaron que la legislación vigente establece que el monitoreo electrónico constituye la regla general para quienes cumplen prisión domiciliaria y que la excepción solamente puede aplicarse en situaciones específicas relacionadas con cuestiones médicas, técnicas u operativas.
Según concluyeron, ninguna de esas circunstancias se verifica en este caso, por lo que la utilización del dispositivo continuará siendo obligatoria.
Las restricciones para utilizar la terraza también fueron confirmadas
La resolución también abordó el pedido de flexibilizar las condiciones para acceder a la terraza del edificio de la calle San José 1111. Sobre este punto, la Cámara consideró que las restricciones horarias actualmente vigentes resultan razonables.
Los jueces sostuvieron que esas limitaciones buscan compatibilizar el derecho de Cristina Kirchner a utilizar un espacio abierto con la necesidad de preservar la tranquilidad y la convivencia de los demás vecinos del edificio.
Con esta decisión, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó íntegramente las condiciones establecidas para la prisión domiciliaria de la expresidenta. En consecuencia, Cristina Kirchner continuará cumpliendo la condena de seis años de prisión impuesta en la causa Vialidad bajo el mismo régimen vigente hasta el momento, que incluye el uso de la tobillera electrónica, el mantenimiento de las restricciones para recibir visitas y las limitaciones para acceder a la terraza del inmueble donde permanece detenida.