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Río Los Patos: La Corte de Justicia levantó la cautelar tras dos años de litigio

El máximo tribunal provincial dejó sin efecto la medida provisoria que desde 2024 impedía nuevos permisos en la subcuenca Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto. La decisión llegó tras la incorporación del estudio de impacto ambiental acumulativo presentado por el Gobierno.

Proyecto Río Los Patos
Proyecto Río Los Patos

31 Marzo de 2026 08.49

La Corte de Justicia de Catamarca resolvió levantar la medida cautelar que regía sobre la subcuenca del Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto, poniendo fin a un escenario judicial provisorio que se había extendido durante casi dos años.

La disposición había sido establecida en 2024 y, desde entonces, mantenía restringido el otorgamiento de nuevos permisos y autorizaciones para emprendimientos litíferos en esa área de Antofagasta de la Sierra, una de las zonas estratégicas para el desarrollo minero provincial.

La sentencia marca el cierre de un período que demoró el avance de proyectos en la cuenca, ya que la cautelar condicionaba la aprobación de nuevas iniciativas hasta contar con información técnica integral sobre el impacto conjunto de la actividad.

Para disponer el levantamiento de la cautelar coincidieron los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti, Jorge Bracamonte, Fabiana Gómez y Verónica Saldaño.

Con esta decisión seerró una etapa de casi dos años de suspensión provisoria y reordenó el escenario judicial de una de las cuencas más sensibles para el desarrollo del litio en Catamarca, bajo la premisa de que el seguimiento ambiental deberá continuar, pero sin sostener indefinidamente una restricción nacida en un contexto de falta de información.

El estudio técnico que destrabó la medida

El punto decisivo para la resolución fue la presentación, por parte del Gobierno provincial, del Estudio de Gestión Integral de Impacto Ambiental Acumulativo, informe que había sido requerido por el propio tribunal al momento de dictar la suspensión.

Con la incorporación de esa documentación técnica al expediente, la Corte entendió que no se encontraba acreditado un daño ambiental actual que justificara sostener la medida cautelar, por lo que resolvió dejar sin efecto la disposición provisoria.

El informe adquiere además un valor singular por su alcance: se trata del primer estudio de este tipo elaborado en el continente, ya que evalúa de manera acumulativa los efectos que tendrán todos los emprendimientos litíferos habilitados en la región del Río Los Patos.

Entre los aspectos centrales del informe se contemplan:

  • Impacto acumulativo de todos los proyectos de litio habilitados
  • Evaluación sobre la cuenca Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto
  • Alcance sobre la región de Antofagasta de la Sierra
  • Incorporación de criterios técnicos integrales
  • Base para la revisión de la medida cautelar

El criterio de la Corte sobre lo ambiental

En su resolución, el tribunal recordó que las medidas cautelares en materia ambiental tienen carácter estrictamente provisorio, y que su continuidad solo se justifica mientras persista una situación de incertidumbre o riesgo que las vuelva necesarias.

Según surge del fallo, el nuevo estudio permitió dotar al expediente de elementos suficientes para reconsiderar la suspensión, dejando atrás el escenario de información incompleta que había dado origen a la cautelar.

Al mismo tiempo, la Corte dejó establecido que el levantamiento de la medida no implica discontinuar los mecanismos de control previstos por la legislación vigente. Por el contrario, remarcó la necesidad de mantener monitoreos permanentes, continuar con evaluaciones ambientales, profundizar los estudios hidrológicos y sostener el seguimiento técnico recomendado en el informe.

El tribunal también subrayó que una cautelar dictada en un contexto provisorio no puede extenderse indefinidamente cuando ello afecta el normal desenvolvimiento de actividades autorizadas conforme a la ley.

La resolución se inscribe en un escenario nacional donde la discusión sobre el desarrollo de proyectos vinculados al litio y los recursos naturales también alcanzó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese marco, el fallo remite a la causa conocida como Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos, expediente en el que también se plantearon cuestionamientos ambientales y se solicitó una cautelar de alcance amplio para frenar autorizaciones hasta contar con estudios integrales.

Según se desprende del contexto citado en la sentencia, en ese antecedente el máximo tribunal nacional requirió informes y evaluaciones técnicas antes de resolver, aunque no avanzó con medidas cautelares de alcance indefinido, un criterio que dialoga con la decisión adoptada ahora en Catamarca.