• Dólar
  • BNA $1370 ~ $1420
  • BLUE $1400 ~ $1420
  • TURISTA $1781 ~ $1781

14 C ° ST 13.48 °

Unión Radio 91.3 en vivo

Avanza la justicia

Vialidad: por qué Casación avanzó sobre los bienes de Florencia y Máximo Kirchner

El tribunal confirmó que 19 propiedades heredadas o cedidas integran el patrimonio a recuperar por el Estado. El fallo sostiene que el origen ilícito de los activos prevalece sobre su transmisión, incluso sin condena a sus actuales titulares.

27 Abril de 2026 07.49

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió avanzar sobre un conjunto de 19 propiedades vinculadas a Máximo y Florencia Kirchner, al considerar que forman parte de los bienes alcanzados por el decomiso derivado de la condena a su madre, Cristina Kirchner, en la causa Vialidad. La medida se inscribe en la ejecución de una sentencia firme que estableció una pena de seis años de prisión por administración fraudulenta, ratificada por la Corte Suprema de Justicia.

El objetivo inmediato del proceso judicial es concretar el recupero de activos por un total de $684.990 millones, en lo que constituye uno de los capítulos patrimoniales más significativos del expediente. En ese marco, el tribunal avaló el criterio del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2), que había dispuesto incluir esas propiedades dentro del universo de bienes sujetos a decomiso.

El criterio jurídico

El eje central del fallo reside en un concepto clave: la transmisión de un bien —ya sea por herencia o cesión— no modifica su origen ilícito. Según sostuvo la Sala IV de Casación, lo relevante no es quién detenta actualmente la titularidad, sino la relación objetiva del bien con el delito previamente probado en la causa.

En ese sentido, el juez Gustavo Hornos señaló que:

  • El decomiso no tiene carácter punitivo sobre los actuales titulares.
  • Su finalidad es recuperar para el Estado activos cuya causa jurídica está afectada por su vinculación con el delito.
  • No se vulnera el principio de inocencia, ya que no se atribuye responsabilidad penal a terceros, sino que se analiza la naturaleza del bien.

Este razonamiento permitió sostener que los bienes heredados por Máximo y Florencia Kirchner, muchos de ellos provenientes de la sucesión de Néstor Kirchner, pueden ser alcanzados por la medida, independientemente de que sus titulares no hayan sido condenados.

Excepciones a la regla general

El fallo reconoce que, en términos generales, el decomiso debe aplicarse con "estricto apego" a la norma que limita sus efectos a los condenados. Sin embargo, el caso Vialidad encuadra dentro de las excepciones previstas por la ley. En particular, la resolución destaca que:

  • Cuando un tercero recibe bienes de manera gratuita —como ocurre en herencias o cesiones—,
  • Y esos bienes están vinculados al producto o provecho de un delito,
  • El decomiso puede recaer sobre ellos, aun sin condena del titular actual.

Este criterio se apoya en el artículo 23 del Código Penal, que habilita expresamente el decomiso sobre bienes en poder de terceros, salvo que se trate de adquirentes de buena fe y a título oneroso, una condición que, según el tribunal, "no se verifica" en este caso.

La dimensión del caso 

La sentencia también profundiza en la lógica que vincula estos bienes con la maniobra investigada. Según el juez Hornos, carece de relevancia que Néstor Kirchner no haya sido condenado en la causa, ya que el decomiso no se basa en una imputación penal individual, sino en la comprobación de un entramado económico.

Ese esquema incluyó la celebración de múltiples negocios con Lázaro Báez durante el período considerado clave por la Justicia, entre mayo de 2003 y diciembre de 2015. En ese marco, los bienes ahora cuestionados fueron considerados parte del circuito patrimonial derivado de esas operaciones.

El tribunal sostuvo que la medida trasciende la esfera personal del condenado, con el objetivo de neutralizar los efectos económicos del delito allí donde se encuentren los activos.

Los cuestionamientos de la defensa

La decisión de Casación responde a una serie de planteos realizados por las defensas. El apoderado de Máximo y Florencia Kirchner, Luis Goldín, había argumentado que:

  • Sus representados no están condenados,
  • La inclusión de sus bienes afecta el derecho de propiedad,
  • Y vulnera el principio de inocencia y el debido proceso.

Además, cuestionó la aplicación de un "modelo de decomiso amplio" y la utilización de un criterio de valor equivalente no previsto en la ley, al sostener que se trata de bienes de origen lícito adquiridos mediante actos sucesorios y de cesión debidamente acreditados.

Por su parte, la defensa de Cristina Kirchner, encabezada por el abogado Carlos Beraldi, calificó la medida como una expresión de "derecho creativo", señalando que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y que se estaría extendiendo el castigo al núcleo familiar.

La respuesta judicial 

La Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky, rechazó estos argumentos y ratificó lo dispuesto por el TOF2 en cuanto a la ejecución del decomiso. El fallo reafirma que la medida no busca imponer sanciones penales a terceros, sino impedir que bienes vinculados a un delito permanezcan en el circuito económico consolidando un enriquecimiento sin causa legítima.

No obstante, el juez Borinsky emitió una disidencia parcial en relación con los bienes de Máximo y Florencia Kirchner. En su voto, advirtió que no se dio respuesta a planteos vinculados con la fecha de adquisición de algunos inmuebles, que según la apelación habrían sido incorporados antes del período delimitado por la Justicia para la maniobra delictiva.