Aunque que la Corte de Justicia de Catamarca resolvió a favor de la acción de amparo presentada por tutores de niños, niñas y adolescentes con discapacidades contra OSEP, el largo conflicto sigue latente. En el centro del reclamo está la Resolución OSEP N° 2460/2015, la cual fue declarada inconstitucional.
Esta normativa disponía el pago a los maestros integradores por vía de “excepción, bajo sistema de reintegro, en el carácter de subsidio, durante un período de tiempo anual inferior al ciclo lectivo determinado por el Ministerio de Educación de la Provincia y bajo la condición de que el afiliado acredite una notable evolución”. Esto generaba una grave inconvenientes para los padres y madres, quienes en más de una oportunidad reclamaron ante la Obra Social de los Empleados Públicos por ese dinero, el que se venía acumulando durante meses.
Ahora y siempre en favor de los padres, que significa en realidad, de los niños, OSEP debe “adecuar sus reglamentaciones y el nomenclador prestacional a todo el plexo normativo reseñado en el presente pronunciamiento, de manera de brindar en forma cabal, efectiva y completa las prestaciones integrales legalmente reconocidas a las personas con discapacidad en general y a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes discapacitados en particular”.
Los otros beneficios de este fallo son justamente los docentes integradores, que también venían solicitando un pago más adecuado y con plazos de cancelación más breves. En función del cumplimiento de esto, de parte del organismo, el sistema mismo se podría beneficiar, por cuanto ser maestro integrador podrá seguir siendo una ayuda para los chicos y no una odisea para los padres y educadores que siempre se vieron en conflicto a causa de la demora del pago.
Y es por eso que la norma aprobada por los jueces indica que “las normas de las convenciones internacionales reconocen que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que requiere una mayor protección por parte del Estado, a fin de garantizarles el goce de los derechos humanos fundamentales allí contemplados y la implementación de políticas públicas tendientes a que los niños y las personas con discapacidad puedan alcanzar el nivel de vida más alto posible, en particular en lo que concierne a la salud, la rehabilitación, el desarrollo individual y la integración social”.