La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los límites de dinero y movimientos que pueden registrarse en bancos y billeteras virtuales sin necesidad de presentar documentación adicional sobre el origen de los fondos. Estos controles buscan prevenir maniobras de evasión y operaciones irregulares.
Los topes vigentes son determinantes para evitar bloqueos de cuentas, pedidos de justificación o reportes automáticos por parte de las entidades financieras.
Cuáles son los montos máximos controlados por ARCA en febrero de 2026
ARCA monitorea transferencias, acreditaciones, saldos y movimientos financieros que superan ciertos importes. Cuando se exceden, las entidades están obligadas a informar la operación.
Para personas humanas, el límite mensual es de $50.000.000, mientras que para personas jurídicas el tope es de $30.000.000, considerando el conjunto de operaciones.
Los montos vigentes son:
- Transferencias o acreditaciones: $50.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas).
- Extracciones en efectivo: $10.000.000 para ambos casos.
- Saldos bancarios al cierre del mes: $50.000.000 y $30.000.000.
- Movimientos en billeteras virtuales: $50.000.000 y $30.000.000.
- Plazos fijos: $100.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas).
- Compras como consumidor final: $10.000.000.
Qué información deben informar bancos y billeteras virtuales a ARCA
La información que deben suministrar las plataformas varía según el período fiscal.
Hasta el período fiscal 03/2026
Las declaraciones juradas informativas deben incluir:
- Nómina de cuentas de cada cliente (tipo y número de cuenta, CVU).
- Cantidad de integrantes y personas vinculadas a cada cuenta.
- Montos totales de ingresos y egresos, expresados en pesos.
- Saldo final mensual de cada cuenta, al último día hábil del mes informado.
La información se reporta solo si los ingresos, egresos o saldos alcanzan o superan:
- $50.000.000 para personas humanas.
- $30.000.000 para personas jurídicas.
En el caso de saldos, se consideran importes positivos y negativos.
Desde el período fiscal 04/2026 en adelante
El régimen se amplía y exige mayor nivel de detalle:
- Datos identificatorios de los titulares y otros integrantes de las cuentas.
- Cantidad total de cuentas asociadas a cada usuario.
- Tipo y número de cuenta (CVU, CBU, cuenta comitente u otro identificador).
- Identificación de la entidad emisora y, si corresponde, de terceros que ofrezcan servicios a través de la plataforma.
- Cantidad de integrantes por cuenta.
- Monto total y tipo de todos los ingresos y egresos que modifiquen el saldo disponible.
- Saldo final mensual visible para el usuario, cualquiera sea el otorgante de la cuenta.
La información se reporta cuando el total de movimientos o saldos consolidados alcanza los mismos límites: $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.