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Cuánto dinero podés transferir entre billeteras virtuales sin tener problemas con la ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fija límites de saldos y movimientos que bancos y billeteras virtuales deben informar.

6 Febrero de 2026 20.49

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los límites de dinero y movimientos que pueden registrarse en bancos y billeteras virtuales sin necesidad de presentar documentación adicional sobre el origen de los fondos. Estos controles buscan prevenir maniobras de evasión y operaciones irregulares.

Los topes vigentes son determinantes para evitar bloqueos de cuentas, pedidos de justificación o reportes automáticos por parte de las entidades financieras.

Cuáles son los montos máximos controlados por ARCA en febrero de 2026

ARCA monitorea transferencias, acreditaciones, saldos y movimientos financieros que superan ciertos importes. Cuando se exceden, las entidades están obligadas a informar la operación.

Para personas humanas, el límite mensual es de $50.000.000, mientras que para personas jurídicas el tope es de $30.000.000, considerando el conjunto de operaciones.

Los montos vigentes son:

  • Transferencias o acreditaciones: $50.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas).
  • Extracciones en efectivo: $10.000.000 para ambos casos.
  • Saldos bancarios al cierre del mes: $50.000.000 y $30.000.000.
  • Movimientos en billeteras virtuales: $50.000.000 y $30.000.000.
  • Plazos fijos: $100.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas).
  • Compras como consumidor final: $10.000.000.

Qué información deben informar bancos y billeteras virtuales a ARCA

La información que deben suministrar las plataformas varía según el período fiscal.

Hasta el período fiscal 03/2026

Las declaraciones juradas informativas deben incluir:

  • Nómina de cuentas de cada cliente (tipo y número de cuenta, CVU).
  • Cantidad de integrantes y personas vinculadas a cada cuenta.
  • Montos totales de ingresos y egresos, expresados en pesos.
  • Saldo final mensual de cada cuenta, al último día hábil del mes informado.

La información se reporta solo si los ingresos, egresos o saldos alcanzan o superan:

  • $50.000.000 para personas humanas.
  • $30.000.000 para personas jurídicas.

En el caso de saldos, se consideran importes positivos y negativos.

Desde el período fiscal 04/2026 en adelante

El régimen se amplía y exige mayor nivel de detalle:

  • Datos identificatorios de los titulares y otros integrantes de las cuentas.
  • Cantidad total de cuentas asociadas a cada usuario.
  • Tipo y número de cuenta (CVU, CBU, cuenta comitente u otro identificador).
  • Identificación de la entidad emisora y, si corresponde, de terceros que ofrezcan servicios a través de la plataforma.
  • Cantidad de integrantes por cuenta.
  • Monto total y tipo de todos los ingresos y egresos que modifiquen el saldo disponible.
  • Saldo final mensual visible para el usuario, cualquiera sea el otorgante de la cuenta.

La información se reporta cuando el total de movimientos o saldos consolidados alcanza los mismos límites: $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.