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El Gobierno reglamentó cambios clave de la Ley de Modernización Laboral

La nueva reglamentación incorpora modificaciones en la registración laboral, los recibos de sueldo, las licencias médicas, los acuerdos de desvinculación, los trámites jubilatorios, la negociación colectiva y el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales.

1 Junio de 2026 07.32

El Gobierno nacional reglamentó este lunes una serie de cambios significativos vinculados a la Ley de Modernización Laboral mediante la publicación del decreto 407/2026 en el Boletín Oficial. La normativa introduce modificaciones en diversos aspectos de las relaciones laborales y establece nuevas reglas para la registración del empleo, la documentación laboral, los controles médicos, la negociación colectiva, los trámites jubilatorios y la actividad sindical.

La reglamentación alcanza a múltiples áreas que forman parte de la dinámica cotidiana entre empleadores y trabajadores, incorporando procedimientos digitales, redefiniendo mecanismos de control y estableciendo nuevas pautas de funcionamiento para distintos actores del sistema laboral.

Cambios en la registración laboral 

Uno de los ejes centrales del decreto está relacionado con la registración de trabajadores. El texto oficial recordó que la obligación de registrar empleo continuará cumpliéndose mediante los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La nueva reglamentación establece además una modificación importante respecto de la documentación laboral que tradicionalmente administraban los empleadores. A partir de la entrada en vigencia de estas disposiciones, los empleadores ya no deberán llevar los libros laborales contemplados en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo ni en soporte físico ni digital.

La información laboral quedará centralizada dentro de los sistemas digitales administrados por ARCA, organismo que concentrará:

• Altas de trabajadores.

• Bajas laborales.

• Modificaciones de datos vinculados a la relación laboral.

Según establece la norma, esta información estará disponible para los organismos y entidades vinculadas al trabajo y a la seguridad social.

Nuevas condiciones para los acuerdos de desvinculación

El decreto también introduce precisiones respecto de los acuerdos extintivos de la contratación laboral por mutuo acuerdo, contemplados en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. La reglamentación dispone que la autoridad administrativa deberá verificar diversos aspectos antes de validar este tipo de acuerdos.

Entre ellos se encuentran:

• La legalidad del acto.

• La inexistencia de vicios.

• La adecuada composición de intereses.

Estas verificaciones deberán realizarse siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Control médico y digitalización de las licencias por enfermedad

Otro de los cambios destacados alcanza al régimen de control de enfermedades de los trabajadores previsto en el artículo 210. La nueva normativa dispone que las prescripciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse obligatoriamente de manera electrónica. Para ello deberán utilizarse sistemas de información o plataformas digitales incluidas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias.

Además, dichas certificaciones deberán estar firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. La reglamentación también prevé mecanismos de resolución ante posibles diferencias entre las partes.

Cuando exista una discrepancia considerada insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, ambas partes podrán recurrir a:

• Una junta médica oficial.

• Institutos públicos de reconocida trayectoria.

• Institutos privados de reconocida trayectoria.

De esta manera, el decreto establece una instancia formal para resolver controversias relacionadas con diagnósticos médicos laborales.

Recibos de sueldo con mayor detalle informativo

La documentación laboral constituye otro de los puntos abordados por la reglamentación. Particularmente, el decreto introduce nuevas exigencias respecto de los recibos de haberes, los cuales deberán presentar información clara y comprensible para los trabajadores.

Según la normativa, los empleadores estarán obligados a detallar:

• El costo laboral total.

• Los conceptos involucrados en la relación laboral.

• El monto final percibido por el trabajador.

El objetivo de esta disposición es establecer un esquema de información más completo respecto de los componentes que integran las remuneraciones.

Modificaciones en los trámites jubilatorios

La reglamentación también incorpora cambios vinculados al sistema previsional y a la gestión de los trámites jubilatorios. En este sentido, se establece la obligación para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de notificar a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud acerca del inicio y la finalización de los procedimientos jubilatorios.

Esta medida incorpora una instancia formal de comunicación entre el organismo previsional y los distintos actores involucrados en los procesos de jubilación.

Nuevo marco para las Empresas de Servicios Eventuales

Otro de los capítulos importantes del decreto está dedicado a las Empresas de Servicios Eventuales. La reglamentación reemplaza la normativa anterior, considerada desactualizada, e introduce criterios de funcionamiento más flexibles y proporcionales.

Entre los principales cambios se encuentra la adecuación de las exigencias de garantías de acuerdo con:

• La cantidad de trabajadores.

• La dimensión de la empresa.

La medida elimina rigideces que, según el texto oficial, dificultaban el funcionamiento de empresas pequeñas y medianas del sector.

Cambios en la negociación colectiva

En materia de negociación colectiva, el Gobierno definió nuevas reglas para la vigencia de los convenios laborales y para la representación empresaria dentro de las negociaciones. La reglamentación establece que serán considerados vencidos aquellos convenios cuyo plazo original ya hubiera expirado.

Asimismo, determina que las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias podrán participar en negociaciones colectivas siempre que acrediten representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente. La norma fija como requisito mínimo una representación no inferior al 10 % de los trabajadores comprendidos.

Además, cuando una convención colectiva abarque más de una jurisdicción, la autoridad competente podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.

Nuevas disposiciones sobre el régimen sindical

El decreto también incorpora modificaciones relacionadas con el funcionamiento de las asociaciones sindicales. Entre los aspectos contemplados se establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporcionalidad razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes.

La autoridad de aplicación verificará las nóminas utilizando información proveniente del Sistema Integrado Previsional Argentino y de otras bases de datos públicas.

Asimismo, en los casos donde exista superposición de personería gremial, la asociación que pretenda obtenerla deberá superar en al menos un 5 % adicional de afiliados cotizantes a la organización que ya posea esa representación.

Plazos para la adecuación del sistema

La reglamentación también fija plazos concretos para la implementación de algunas de las modificaciones establecidas. Entre ellos se destacan:

• Un plazo de 30 días para que la Secretaría de Trabajo convoque a los gremios con el objetivo de renegociar convenios colectivos vencidos.

• Un plazo de 120 días para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero adapte sus sistemas y absorba la registración laboral correspondiente al sector de la construcción.

Con la publicación del decreto 407/2026, el Gobierno avanzó en la reglamentación de aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral, introduciendo cambios que alcanzan a trabajadores, empleadores, sindicatos, organismos públicos y empresas, mediante nuevas reglas orientadas a la registración digital, la documentación laboral, el control médico, la negociación colectiva y la organización de distintos procedimientos vinculados al mercado de trabajo.