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Por el planteo de la CGT

Reforma laboral: suspenden 82 artículos clave de la ley impulsada por el Gobierno

Un fallo cautelar del juez Raúl Horacio Ojeda hizo lugar al pedido de la CGT y dejó en suspenso aspectos centrales de la ley 27.802. La medida impacta sobre el Fondo de Asistencia Laboral, el derecho a huelga y otras reformas estructurales, mientras se define el fondo del caso.

30 Marzo de 2026 12.40

La Confederación General del Trabajo (CGT) obtuvo un resultado favorable en la Justicia al lograr la suspensión de 82 artículos de la ley de "modernización laboral" impulsada por la gestión de Javier Milei.

La decisión fue adoptada por el juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N° 63, quien dictó una medida cautelar innovativa haciendo lugar al planteo de la central obrera. La resolución deja en suspenso la aplicación de los artículos cuestionados de la ley 27.802, al menos hasta que se resuelva el fondo del conflicto judicial.

El magistrado deberá ahora avanzar en una definición definitiva sobre la constitucionalidad de la norma, mientras que el Gobierno mantiene la posibilidad de apelar la medida ante la Cámara Laboral con el objetivo de revertir la suspensión.

El rol de la CGT y la legitimación colectiva

El fallo reconoce la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina, un punto central dentro de la estrategia judicial del sindicalismo.

La central obrera estuvo representada por su triunvirato de conducción, integrado por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo.

Según la demanda sindical, la reforma contenía "modificaciones peyorativas y permanentes" que vulneraban derechos fundamentales, entre ellos la protección contra el despido, principio de progresividad y la libertad sindical.

En su resolución, el juez subrayó la importancia de la intervención de un Poder Judicial independiente, señalando que su actuación es "indispensable en la República".

Fundamentos del fallo

Para justificar la medida cautelar, el magistrado hizo foco en el concepto de "peligro en la demora", advirtiendo que la aplicación inmediata de ciertos artículos podría generar daños irreparables si posteriormente la ley fuera declarada inconstitucional.

Entre los puntos señalados, el fallo remarca que:

  • La implementación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) podría ocasionar consecuencias difíciles de revertir.
  • La deshomologación de convenios colectivos podría afectar derechos consolidados.
  • La aplicación general de la norma generaría inseguridad jurídica antes de una sentencia definitiva.

En ese sentido, el juez afirmó que la presunción de legitimidad de los actos de gobierno debe sostenerse siempre que se respete la Constitución Nacional, de lo contrario se convierte en un "título vacío".

Los aspectos centrales que quedan suspendidos

La resolución judicial impacta sobre múltiples ejes de la reforma laboral, dejando sin efecto -por el momento- disposiciones clave que modificaban el régimen laboral vigente.

Entre los principales puntos suspendidos se destacan:

  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuestionado por no evitar ni reparar despidos injustificados y por su posible impacto en la Seguridad Social.
  • Limitaciones al derecho a huelga, incluyendo la ampliación de servicios mínimos y nuevas categorías de actividades.
  • Derogación de la Ley de Teletrabajo.
  • Exclusión de trabajadores de plataformas del ámbito laboral, al ser considerados "independientes".
  • Eliminación del principio de interpretación a favor del trabajador.
  • Cambios en el cálculo de indemnizaciones, excluyendo pagos no mensuales como el aguinaldo.

Además, el fallo también alcanza a otras disposiciones estructurales:

  • Modificaciones en la antigüedad laboral.
  • Eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios.
  • Cambios en los convenios colectivos, priorizando acuerdos de menor ámbito.
  • Restricciones a la actividad sindical, incluyendo límites a asambleas y reducción de derechos de delegados.
  • Posibilidad de sanciones gremiales y quita de personería a sindicatos.
  • Implementación de banco de horas y fraccionamiento obligatorio de vacaciones.
  • Cambios en la competencia judicial, derivando causas al fuero Contencioso Administrativo.
  • Reducción de intereses en juicios laborales y pago de sentencias en hasta 12 cuotas.

Un escenario abierto y en disputa

La medida cautelar implica que la reforma laboral queda suspendida en sus aspectos más controvertidos hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo sobre su constitucionalidad.

El expediente será inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos, y el juez dará traslado al Estado nacional para continuar con el trámite judicial.

Mientras tanto, el Gobierno podrá recurrir la decisión en instancias superiores, lo que abre un escenario de disputa legal que definirá el futuro de la normativa.

La resolución del juez Raúl Horacio Ojeda, quien se desempeña en la Justicia laboral desde 2012 y anteriormente fue empleado judicial y jefe de asesores del exministro de Trabajo Carlos Tomada, introduce un punto de inflexión en la implementación de la reforma.

Con la suspensión de 82 artículos clave, el debate sobre la ley de "modernización laboral" queda ahora trasladado al ámbito judicial, donde se definirá si los cambios propuestos se ajustan o no a los principios constitucionales que rigen el sistema laboral argentino.